Lección 5. Aplicación de las normas tributarias
La aplicación de las normas en el tiempo
Las normas tributarias siguen, con matices propios, las reglas generales de entrada en vigor y cese de vigencia (ver Civil I.1, tema 5): entran en vigor a los 20 días de su publicación salvo previsión distinta, y se derogan expresa o tácitamente. Su especialidad más relevante es la determinación del momento del devengo: la norma vigente en el momento del devengo del tributo es, con carácter general, la aplicable a la relación jurídico-tributaria.
El proceso de aplicación de las normas en el tiempo: irretroactividad
Rige, como regla general, la irretroactividad de las normas tributarias (art. 10.2 LGT), salvo que dispongan lo contrario y ello no vulnere los límites constitucionales: la doctrina distingue entre retroactividad auténtica (afecta a situaciones ya consumadas, con mayores reparos constitucionales) y retroactividad impropia (afecta a situaciones en curso de adquisición, admitida con más facilidad por el Tribunal Constitucional).
El incumplimiento tributario y los mecanismos para evitarlo
El ordenamiento tributario dispone de mecanismos específicos frente al incumplimiento y a las conductas de elusión:
- Fraude de ley tributario (conflicto en la aplicación de la norma tributaria): utilización de negocios jurídicos artificiosos, sin motivo económico válido distinto del ahorro fiscal, para evitar la realización del hecho imponible o reducir la carga tributaria (art. 15 LGT).
- Simulación tributaria: cuando el hecho, acto o negocio realizado no responde a la causa real (ver Civil I.1, tema 23), la Administración puede regularizar conforme al negocio realmente realizado, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
- Economía de opción: frente a las anteriores figuras, es lícito que el contribuyente elija, entre las alternativas jurídicas válidas que el ordenamiento le ofrece, la que resulte fiscalmente más ventajosa, siempre que no incurra en artificio ni simulación.
Ejemplo práctico
Una empresa que reestructura sus operaciones mediante negocios artificiosos, sin ninguna razón económica real más allá de reducir su factura fiscal, puede ver esa operación recalificada por la Administración tributaria en aplicación del conflicto en la aplicación de la norma tributaria (antiguo “fraude de ley”), exigiéndosele el tributo que hubiera correspondido a la operación usual o propia, más los intereses de demora correspondientes —a diferencia de un contribuyente que simplemente elige, entre dos regímenes fiscales igualmente válidos y con sustancia económica real, el que le resulta más favorable (economía de opción, lícita).
Ideas clave
- Regla general de irretroactividad de las normas tributarias (art. 10.2 LGT), salvo disposición en contrario dentro de los límites constitucionales.
- Distinción entre retroactividad auténtica (situaciones consumadas) e impropia (situaciones en curso).
- Conflicto en la aplicación de la norma tributaria y simulación (ilícitos) vs. economía de opción (lícita).