Lección 6. Concepto y estructura de la relación jurídica tributaria
La relación jurídico-tributaria
Es el conjunto de obligaciones, deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos, que puede tener contenido material (obligaciones de pago) o formal (deberes de declarar, colaborar). Es una relación de Derecho público, no contractual, cuyo contenido viene predeterminado por la ley.
La obligación tributaria principal
La obligación material central de la relación jurídico-tributaria: consiste en el pago de la cuota tributaria, y nace con la realización del hecho imponible (art. 20 LGT), con independencia de que la Administración la liquide después.
Componentes de la obligación tributaria
- Hecho imponible: el presupuesto de hecho fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- Exención: supuesto en que, pese a realizarse el hecho imponible, la ley exime del pago total o parcial del tributo.
- Devengo: momento en que se entiende realizado el hecho imponible y, por tanto, nace la obligación tributaria.
- Exigibilidad: momento en que la Administración puede exigir el pago, que puede no coincidir con el del devengo.
Cuantificación de la obligación tributaria
- Base imponible: magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
- Base liquidable: resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas por la ley.
- Tipo de gravamen: cifra, coeficiente o porcentaje aplicable sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
- Cuota tributaria: resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable (cuota íntegra), tras aplicar, en su caso, deducciones y bonificaciones (cuota líquida) y pagos a cuenta ya realizados (cuota diferencial, resultado final a ingresar o devolver).
Ejemplo práctico
En el IRPF, la obtención de renta durante el año natural es el hecho imponible; el 31 de diciembre es, con carácter general, el momento del devengo; la suma de los rendimientos (trabajo, capital, actividades económicas) constituye la base imponible; tras aplicar las reducciones legales se obtiene la base liquidable, sobre la que se aplica la tarifa progresiva (tipo de gravamen) para obtener la cuota íntegra, de la que finalmente se restan las retenciones ya practicadas durante el año para determinar si el contribuyente debe pagar más o le corresponde una devolución (cuota diferencial).
Ideas clave
- La relación jurídico-tributaria comprende obligaciones materiales y deberes formales, de contenido predeterminado por la ley.
- La obligación tributaria principal nace con la realización del hecho imponible (art. 20 LGT), no con la liquidación administrativa.
- Cuantificación: base imponible → base liquidable → tipo de gravamen → cuota íntegra → cuota líquida → cuota diferencial.