Lección 7. Sujetos del tributo
Sujeto activo del tributo
El ente público titular de la potestad para exigir el tributo, que coincide normalmente (aunque no siempre) con el titular del poder tributario que lo estableció (ver lección 3).
Obligados tributarios: concepto, clasificación y reglas comunes
Son obligados tributarios todas las personas a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones, sean materiales o formales (art. 35 LGT): contribuyentes, sustitutos, obligados a realizar pagos a cuenta, obligados en las relaciones entre particulares, sucesores, responsables, entre otros.
Sujetos pasivos
- Contribuyente: el obligado tributario que realiza el hecho imponible.
- Sustituto del contribuyente: por imposición de la ley, y en lugar del contribuyente, queda obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a ella; puede exigir del contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas (salvo que la ley señale otra cosa).
Obligados a realizar pagos a cuenta
Sujetos que deben ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal, con independencia de que esta se haya o no realizado: retenedores (retienen e ingresan una parte de la renta que pagan a un tercero) y obligados a realizar ingresos a cuenta o pagos fraccionados (en actividades económicas).
Obligados tributarios en las relaciones entre particulares
Situaciones en que un particular resulta obligado frente a otro por razón del tributo (p. ej., la obligación de repercutir el IVA del vendedor al comprador, y la correlativa obligación de este de soportarlo).
Responsables del tributo
Junto al deudor principal, la ley puede situar a otras personas como responsables (solidarios o subsidiarios) del pago de la deuda tributaria, sin desplazar al deudor principal (a diferencia del sustituto, que ocupa su lugar).
Sucesión en el tributo
Las obligaciones tributarias pendientes se transmiten, en determinados casos, a los sucesores de las personas físicas (herederos, con los límites de la aceptación a beneficio de inventario, ver Civil I.1, tema 21) y de las personas jurídicas (socios, en caso de disolución).
Domicilio fiscal
Lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración: para las personas físicas, su residencia habitual; para las jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Ejemplo práctico
En una compraventa sujeta a IVA, el contribuyente es el vendedor (quien realiza la entrega de bienes, hecho imponible del impuesto), obligado a repercutir la cuota al comprador; el comprador, por su parte, es un obligado tributario en las relaciones entre particulares, con el deber de soportar esa repercusión. Si el vendedor no ingresa el IVA repercutido, no por ello el comprador (que ya lo pagó al vendedor) se convierte automáticamente en responsable frente a la Hacienda Pública, salvo los supuestos tasados legalmente de responsabilidad.
Ideas clave
- Sujeto activo: el ente público titular de la potestad para exigir el tributo.
- Contribuyente (realiza el hecho imponible) vs. sustituto (ocupa su lugar por ley) vs. responsable (se añade, sin desplazar al deudor principal).
- Obligados a pagos a cuenta: retenedores y obligados a ingresos a cuenta o pagos fraccionados.