Saltar al contenido
Lección 5. Infracciones, sanciones tributarias y procedimiento sancionador

Lección 5. Infracciones, sanciones tributarias y procedimiento sancionador

Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria

Se aplican los principios generales del Derecho sancionador administrativo (ver Derecho Administrativo II): legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia con el orden penal (si los mismos hechos son constitutivos de delito fiscal, se paraliza el procedimiento administrativo sancionador) e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (ver Constitucional I, lección VI).

Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias

Pueden ser sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción, siempre que concurra el elemento subjetivo (dolo, culpa o, al menos, simple negligencia), quedando excluida la responsabilidad objetiva.

Concepto, elementos y clasificación de las infracciones

Las infracciones tributarias son las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tipificadas y sancionadas como tales en la LGT o en otra ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves, en función, sobre todo, de la existencia y entidad de la ocultación de datos y del empleo de medios fraudulentos.

Sanciones tributarias

Pueden consistir en multas pecuniarias (fijas o proporcionales a la base de la sanción) y, en los casos más graves, en sanciones no pecuniarias accesorias (pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales, prohibición de contratar con la Administración, durante un período determinado).

Tipificación de infracciones en la LGT

La LGT tipifica numerosas infracciones específicas: dejar de ingresar la deuda tributaria, incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones, obtener indebidamente devoluciones, entre otras, cada una con su propia sanción asociada.

Procedimiento sancionador en materia tributaria

Se tramita, con carácter general, de forma separada del procedimiento de aplicación de los tributos (aunque con posibilidad de tramitación conjunta si el obligado lo consiente), garantizando así las especialidades procedimentales propias del ejercicio de la potestad sancionadora (derecho a no autoinculparse, entre otras).

Extinción de infracciones y sanciones tributarias

Se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción (plazo específico, distinto del de la deuda tributaria) y por el fallecimiento del sujeto infractor persona física (a diferencia de la deuda tributaria, que sí se transmite a los herederos).

Ejemplo práctico

Una empresa que deja de ingresar una parte de su IVA por un simple error de cálculo, sin ocultación de datos ni medios fraudulentos, incurrirá en una infracción leve, con una sanción proporcional relativamente moderada; si, en cambio, hubiera falseado facturas para ocultar ingresos (medio fraudulento), la infracción sería muy grave, con una sanción proporcionalmente mucho más elevada — ilustrando cómo la graduación de la infracción depende decisivamente de la existencia de ocultación y del empleo de medios fraudulentos.

Ideas clave

  • Infracción tributaria: acción u omisión dolosa o culposa tipificada en la LGT; se excluye la responsabilidad puramente objetiva.
  • Clasificación en leves, graves y muy graves según la ocultación de datos y el empleo de medios fraudulentos.
  • Procedimiento sancionador separado del de aplicación de los tributos, con garantías propias (no autoinculpación).
Programa oficial de la asignatura, Lección 5 del manual.