Bloque 3. Los tipos dolosos, imprudentes y de omisión
Lección 9. Tipo objetivo de los delitos dolosos de acción
El tipo objetivo describe los elementos externos exigidos por el tipo penal: el sujeto activo, el sujeto pasivo, la conducta, y, en los delitos de resultado, el resultado y la relación de causalidad e imputación objetiva entre ambos (ver bloque 2).
Lección 10. Tipo subjetivo de los delitos dolosos de acción
El dolo es el conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal: se distingue entre dolo directo de primer grado (el resultado es precisamente lo que el autor busca), dolo directo de segundo grado (el resultado no es el fin buscado, pero el autor sabe que se producirá con seguridad como consecuencia necesaria de su conducta) y dolo eventual (el autor no busca el resultado, pero se lo representa como probable y, pese a ello, acepta el riesgo de que se produzca).
Lección 11. El tipo de los delitos imprudentes de acción
La imprudencia consiste en la infracción del deber objetivo de cuidado exigible, sin intención de producir el resultado, que sin embargo se produce como consecuencia de esa falta de diligencia; se distingue entre imprudencia grave y menos grave, con distinto tratamiento punitivo, y rige el principio de excepcionalidad de los delitos imprudentes (solo se castigan cuando expresamente lo prevé la ley, art. 12 CP, a diferencia de los dolosos, castigados como regla general).
Lección 12. El tipo de lo injusto de los delitos de omisión
Se completa aquí, desde la perspectiva de la tipicidad (a diferencia del bloque 2, centrado en la estructura general), el estudio de los elementos típicos específicos que deben concurrir en los delitos de omisión pura y de comisión por omisión (posición de garante, capacidad de evitar el resultado, equivalencia entre no evitarlo y causarlo activamente).
Ejemplo práctico
Un conductor que adelanta en una curva sin visibilidad, sin querer atropellar a nadie pero siendo consciente de que existe una probabilidad real de que venga un vehículo de frente, y pese a ello realiza la maniobra aceptando ese riesgo, puede responder por dolo eventual si se produce un accidente mortal (no busca la muerte, pero acepta el riesgo probable de causarla); si, en cambio, realizara la misma maniobra confiando genuinamente, aunque de forma imprudente, en que no vendría nadie, respondería por imprudencia, con un régimen punitivo sustancialmente distinto y más benévolo.
Ideas clave
- Dolo: directo de primer grado (busca el resultado), directo de segundo grado (sabe que se producirá necesariamente) y eventual (acepta el riesgo probable).
- Imprudencia: infracción del deber de cuidado sin intención; principio de excepcionalidad (solo se castiga si la ley lo prevé expresamente, art. 12 CP).
- La línea entre dolo eventual e imprudencia consciente es una de las cuestiones más debatidas y prácticamente relevantes de la teoría del delito.