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Bloque 5. La antijuridicidad y las causas de justificación

Bloque 5. La antijuridicidad y las causas de justificación

Lección 16. La antijuridicidad como elemento del delito

Una conducta típica (bloque 2) es, además, antijurídica cuando contradice el ordenamiento jurídico en su conjunto, no solo la norma penal aislada (antijuridicidad formal), y lesiona o pone en peligro de forma relevante el bien jurídico protegido (antijuridicidad material). La tipicidad es, con carácter general, un indicio de antijuridicidad, que puede desvirtuarse si concurre una causa de justificación.

Lecciones 17-18. Causas de justificación

Circunstancias que, pese a la tipicidad de la conducta, excluyen su antijuridicidad, convirtiéndola en una conducta lícita y permitida:

  • Legítima defensa (art. 20.4 CP): repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, con necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • Estado de necesidad (art. 20.5 CP): causar un mal, para evitar otro mal propio o ajeno, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, y no exista otro medio menos lesivo.
  • Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y cumplimiento de un deber: conductas típicas amparadas por el propio ordenamiento (p. ej., la actuación policial proporcionada en el ejercicio de sus funciones).
  • Consentimiento del titular del bien jurídico: eficaz solo respecto de bienes jurídicos disponibles (patrimonio, no la vida en general), y siempre dentro de los límites legales específicos de cada figura delictiva.

Lección 19. La graduación de lo injusto

Las causas de justificación pueden concurrir de forma completa (excluyendo totalmente la antijuridicidad) o incompleta (cuando falta alguno de sus requisitos no esenciales, dando lugar a una atenuación de la pena en lugar de a la exención total de responsabilidad, conforme a las eximentes incompletas del Código Penal).

Ejemplo práctico

Una persona que, siendo agredida de forma real e inminente en la calle, se defiende con un objeto contundente causando lesiones al agresor, actúa en legítima defensa completa si el medio empleado fue racionalmente proporcionado a la agresión sufrida: su conducta, aunque formalmente típica (lesiones), no es antijurídica, y queda plenamente exenta de responsabilidad penal. Si, en cambio, hubiera empleado un medio claramente desproporcionado respecto de la agresión sufrida (p. ej., un arma de fuego frente a un simple empujón), podría apreciarse, como mucho, una legítima defensa incompleta, con la consiguiente atenuación (no exención total) de su responsabilidad penal.

Ideas clave

  • Antijuridicidad formal (contradicción con el ordenamiento) y material (lesión o peligro relevante del bien jurídico).
  • Causas de justificación principales: legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de un derecho/cumplimiento de un deber, consentimiento.
  • Justificación completa (exención total) vs. incompleta (atenuación de la pena, no exención plena).
Programa oficial: Lecciones 16ª a 19ª (Segunda parte: Teoría jurídica del delito); art. 20 CP.