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Bloque 7. El sistema de penas en el Código Penal

Bloque 7. El sistema de penas en el Código Penal

Lección 27. El sistema de penas en el Código Penal español

La pena es la consecuencia jurídica principal del delito, con una doble finalidad constitucionalmente reconocida (art. 25.2 CE): retributiva y, especialmente, orientada a la reeducación y reinserción social del condenado. El Código Penal clasifica las penas por su naturaleza (privativas de libertad, privativas de otros derechos, multa) y por su gravedad (graves, menos graves, leves), determinando esta última clasificación, entre otros efectos, la calificación del propio delito como grave, menos grave o leve.

Lección 28-29. Penas privativas de libertad: tipología, cómputo y ejecución

  • Prisión: pena privativa de libertad por excelencia, con una duración general que oscila entre unos límites mínimos y máximos fijados legalmente (con reglas especiales para el concurso de delitos, bloque 6).
  • Localización permanente: pena leve de cumplimiento en el propio domicilio o lugar determinado.
  • Ejecución de la pena de prisión: se rige por la legislación penitenciaria, orientada al principio de reinserción social, con un sistema de grados penitenciarios (régimen cerrado, ordinario, abierto) y beneficios penitenciarios (permisos, libertad condicional) vinculados a la evolución del tratamiento del interno.

Lección 30. Penas privativas de derechos

Inhabilitaciones (absoluta o especial para empleo, cargo público, profesión, oficio, derecho de sufragio), suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir vehículos a motor o a la tenencia y porte de armas, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, y trabajos en beneficio de la comunidad (prestación de la propia actividad no retribuida en interés general).

Lección 31. La pena de multa

Pena pecuniaria, impuesta con carácter general mediante el sistema de días-multa (un número de días fijado según la gravedad del delito, cada uno de ellos con una cuota económica diaria fijada según la capacidad económica del condenado), lo que permite adaptar la carga real de la multa a la situación patrimonial de cada penado.

Lección 32. Aplicación y determinación de la pena

Reglas legales que guían al juez en la fijación de la pena concreta dentro del marco legal abstracto previsto para cada delito: grado de ejecución (consumación/tentativa, bloque 4), grado de participación (autoría/complicidad, bloque 4), y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes (bloque 6).

Ejemplo práctico

Dos personas condenadas por el mismo delito a la misma pena de multa de “6 meses” pueden terminar pagando cantidades económicas totales muy distintas: si una tiene una situación económica desahogada, el juez le fijará una cuota diaria más alta, mientras que a la otra, con escasos recursos, le fijará una cuota diaria mucho más reducida — el sistema de días-multa permite así que la carga real de la sanción sea proporcionalmente equivalente para ambos condenados, pese a la disparidad de sus patrimonios.

Ideas clave

  • La pena tiene finalidad retributiva y, constitucionalmente (art. 25.2 CE), orientación a la reeducación y reinserción social.
  • Penas privativas de libertad (prisión, localización permanente), privativas de derechos (inhabilitaciones, trabajos en beneficio de la comunidad) y multa (sistema de días-multa, adaptado a la capacidad económica).
  • La determinación judicial de la pena atiende al grado de ejecución, de participación y a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Programa oficial: Lecciones 27ª a 32ª (Tercera parte: Las consecuencias jurídicas del delito); art. 25.2 CE.