Bloque 9. El Derecho penal juvenil y la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Lección 37. El Derecho penal juvenil
Los menores de 18 años no son responsables conforme al Código Penal (art. 19 CP), pero quienes tienen entre 14 y 17 años quedan sujetos a un régimen especial de responsabilidad regulado por la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), de naturaleza sancionadora-educativa: prevalece la finalidad educativa y de reinserción sobre la meramente retributiva, con un catálogo de medidas propio (distintas de las penas de adultos: internamiento en centro, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, entre otras), graduadas según la edad concreta del menor dentro de ese tramo (con un régimen más benévolo para los de 14-15 años que para los de 16-17) y su grado de madurez.
Lección 38. Personas jurídicas y responsabilidad penal
Tradicionalmente, el Derecho penal se rigió por el principio societas delinquere non potest (las personas jurídicas no pueden delinquir, ver Civil I.1, tema 17, sobre su naturaleza), reservando la responsabilidad penal exclusivamente a las personas físicas que actuaban en su nombre. El Código Penal español, tras sucesivas reformas, ha introducido un régimen específico de responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicable a los delitos expresamente previstos, cuando son cometidos:
- En su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes, actuando individualmente o como integrantes de un órgano, estén autorizados para tomar decisiones en su nombre.
- Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriores, hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Los programas de cumplimiento normativo (compliance)
El Código Penal reconoce eficacia eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica a la existencia de modelos de organización y gestión (programas de compliance) que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la naturaleza del cometido, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, incentivando así la implantación preventiva de estos programas dentro de las organizaciones.
Ejemplo práctico
Una empresa cuyo directivo comete un delito de corrupción en beneficio de la sociedad, aprovechando la ausencia total de controles internos, puede acarrear la responsabilidad penal directa de la propia empresa (además de la del directivo), con penas específicas para personas jurídicas (multa, disolución, suspensión de actividades, entre otras); si, por el contrario, la empresa hubiera implantado y mantenido un programa de cumplimiento normativo adecuado y eficaz, y el directivo hubiera actuado eludiendo fraudulentamente esos controles, la empresa podría verse exenta de responsabilidad penal, aunque el directivo individual siga respondiendo por su propio delito.
Ideas clave
- Derecho penal juvenil (LORPM): menores de 14-17 años, finalidad educativa y de reinserción prevalente, medidas propias distintas de las penas de adultos.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas: excepción moderna al principio societas delinquere non potest, para delitos tasados cometidos en su nombre y beneficio.
- Los programas de compliance eficaces pueden eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.