Tema 4. Antecedentes históricos y fuentes del Derecho eclesiástico español
Antecedentes históricos: el constitucionalismo español
Ver Teoría del Estado Constitucional, temas XV-XVIII, y tema 1 de esta asignatura: la confesionalidad católica presente, con distinta intensidad, en la práctica totalidad de las constituciones españolas del siglo XIX (con la significativa excepción de la Constitución de 1869, que reconoció por primera vez la libertad religiosa, y la de 1931, que declaró la aconfesionalidad del Estado), hasta la Constitución de 1978.
El Concordato de 1953 y su sustitución por los Acuerdos de 1976 y 1979
Bajo el franquismo, el Concordato de 1953 con la Santa Sede consagró un modelo de confesionalidad católica plena, sustituido tras la Transición por los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1976 y 1979 (sobre asuntos jurídicos, enseñanza y asuntos culturales, asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, y asuntos económicos), que siguen vigentes hoy en el marco de la aconfesionalidad cooperativa de la Constitución de 1978.
Fuentes del Derecho eclesiástico español
- Constitución de 1978: art. 16 (libertad religiosa) como norma central (ver tema 5).
- Acuerdos con la Santa Sede (1976 y 1979) y Acuerdos de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica de España (1992), suscritos ya bajo la Constitución de 1978.
- Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR, 1980): desarrollo legislativo general del art. 16 CE.
- Derecho de la Unión Europea e internacional: ver temas 2 y 3.
Ejemplo práctico
Que España mantenga simultáneamente Acuerdos con la Santa Sede (1979) y Acuerdos de cooperación con las confesiones evangélica, judía e islámica (1992), pero no con otras confesiones minoritarias sin “notorio arraigo” en España, ilustra cómo el sistema español de fuentes del Derecho eclesiástico combina un núcleo normativo común (Constitución, LOLR) con un régimen diferenciado de acuerdos bilaterales según el grado de implantación social de cada confesión, cuestión que se desarrolla con más detalle en el tema 12.
Ideas clave
- El Concordato de 1953 (confesionalidad plena) fue sustituido por los Acuerdos de 1976 y 1979 con la Santa Sede, ya en el marco de la aconfesionalidad cooperativa.
- En 1992 se suscribieron Acuerdos de cooperación con las confesiones evangélica, judía e islámica.
- Fuentes centrales: art. 16 CE, Acuerdos con confesiones, Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980).