Tema 6. Libertad religiosa, bioderecho y derecho a decidir sobre la propia salud
La proyección de la libertad religiosa sobre las decisiones sanitarias
La libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) se proyecta con particular intensidad sobre determinadas decisiones relativas a la propia salud, planteando la tensión entre la autonomía del paciente (fundada también en la dignidad de la persona, art. 10.1 CE, y el derecho a la integridad física y moral, art. 15 CE, ver Constitucional II, bloque 1) y la protección de la vida y la salud como bienes constitucionalmente relevantes.
El consentimiento informado y sus límites
El derecho del paciente a rechazar un tratamiento médico, incluso vital, fundado en sus propias convicciones (religiosas o de otra naturaleza), es objeto de una consolidada elaboración jurisprudencial que reconoce, con carácter general, un amplio margen a la autonomía de la voluntad del paciente mayor de edad y capaz, dentro de los límites generales del ordenamiento (ver Civil I.1, temas 10-12, sobre capacidad de obrar).
Bioderecho y libertad de conciencia
El desarrollo de las técnicas biomédicas (reproducción asistida, ver Civil I.2, bloque 4; final de la vida) genera nuevos espacios de tensión entre la libertad de conciencia individual y la regulación estatal, que el legislador aborda mediante fórmulas de equilibrio (p. ej., reconociendo objeción de conciencia al personal sanitario respecto de ciertas prácticas, tema 7) sin renunciar a la regulación general de estas materias.
Ejemplo práctico
Un paciente mayor de edad y capaz que, por sus convicciones religiosas, rechaza una transfusión de sangre incluso a riesgo de su propia vida, puede ejercer válidamente ese derecho a decidir sobre su propia salud, fundado en su libertad religiosa y en su autonomía personal (arts. 15 y 16 CE): los tribunales españoles han reconocido, con matices y límites (especialmente cuando existen menores o terceros implicados), la validez jurídica de esa decisión personal, sin que los profesionales sanitarios puedan imponer coactivamente el tratamiento rechazado a un paciente informado y capaz.
Ideas clave
- Tensión entre autonomía del paciente (arts. 10.1, 15 y 16 CE) y protección estatal de la vida y la salud.
- El consentimiento informado permite, con carácter general, al paciente capaz rechazar incluso tratamientos vitales por motivos de conciencia.
- El desarrollo del bioderecho genera nuevos espacios de tensión entre libertad de conciencia y regulación estatal.