Saltar al contenido
Tema 14. Financiación de las comunidades religiosas en España

Tema 14. Financiación de las comunidades religiosas en España

Modelos de financiación de las confesiones religiosas

Comparativamente, existen distintos modelos: financiación directa con cargo a los presupuestos públicos, impuesto eclesiástico específico (modelo alemán, recaudado por el Estado y transferido a las confesiones a las que el contribuyente esté afiliado), sistema de asignación tributaria voluntaria (el contribuyente destina un porcentaje de su cuota del IRPF, sin coste adicional, a la confesión de su elección o a fines sociales), y financiación exclusivamente privada (donativos, aportaciones de los fieles), propia de los modelos de separación estricta (ver tema 3).

El modelo español: la asignación tributaria del IRPF

España adoptó, tras un período transitorio de asignación presupuestaria directa, el sistema de asignación tributaria voluntaria: en la declaración del IRPF (ver Financiero I.1, lección 6), cada contribuyente puede marcar una casilla destinando un porcentaje de su cuota íntegra a la Iglesia Católica, a fines sociales, a ambos, o a ninguno, sin que ello suponga un coste adicional para el contribuyente (el Estado deja de recibir esa parte de la recaudación, en lugar de detraerla del importe a pagar o devolver).

Financiación de las confesiones sin Acuerdo específico de este tipo

Las confesiones evangélica, judía e islámica (Acuerdos de 1992, tema 4) no participan, con carácter general, del mismo sistema de asignación tributaria que la Iglesia Católica, recibiendo en su lugar otras formas de apoyo público (subvenciones específicas, exenciones fiscales) menos sistematizadas que el modelo del IRPF.

Exenciones y beneficios fiscales

Las entidades religiosas con Acuerdo gozan de determinadas exenciones fiscales (equiparables, en gran medida, a las de las entidades sin ánimo de lucro, ver Civil I.1, temas 18-19, sobre asociaciones y fundaciones) en impuestos como el de Sociedades, el de Bienes Inmuebles (respecto de los lugares de culto y dependencias) o el de Transmisiones Patrimoniales, dentro de los términos fijados por los respectivos Acuerdos y la legislación tributaria de aplicación.

Ejemplo práctico

Un contribuyente que, al rellenar su declaración de la renta, marca la casilla de “fines sociales” en lugar de la de “Iglesia Católica” (o ambas, o ninguna) está ejerciendo precisamente el mecanismo de asignación tributaria voluntaria: su decisión no le supone pagar ni un euro más ni un euro menos de IRPF, sino simplemente decidir el destino de una pequeña parte de la recaudación ya debida, ilustrando el funcionamiento neutral (para el propio contribuyente) de este sistema de financiación indirecta de la Iglesia Católica en España.

Ideas clave

  • Modelos comparados de financiación confesional: directa, impuesto eclesiástico, asignación tributaria voluntaria, financiación privada.
  • España adopta la asignación tributaria voluntaria del IRPF (casilla de la Iglesia Católica / fines sociales), sin coste adicional para el contribuyente.
  • Las confesiones sin este mecanismo específico de asignación (evangélica, judía, islámica) reciben otras formas de apoyo público menos sistematizadas.
Programa oficial de la asignatura, Tema 14; Acuerdo de 1979 sobre Asuntos Económicos.