Capítulo 9. Los impuestos directos: eficiencia y equidad
Aspectos generales de la imposición directa
Los impuestos directos gravan manifestaciones directas de capacidad económica: la obtención de renta o la titularidad de patrimonio, a diferencia de los impuestos indirectos, que gravan el consumo o el tráfico de bienes (capítulo 10). Permiten, en general, una mejor adaptación a las circunstancias personales y familiares del contribuyente (mínimos exentos, deducciones) que los impuestos indirectos.
El impuesto sobre la renta personal
El IRPF es el impuesto directo central de cualquier sistema fiscal moderno: grava la renta mundial obtenida por las personas físicas residentes, con una tarifa progresiva (ver Financiero I.1, lección 2) que permite modular la carga según la capacidad económica real de cada contribuyente, y con mínimos exentos y deducciones que atienden a sus circunstancias personales y familiares.
El impuesto de sociedades
Grava la renta obtenida por las personas jurídicas (ver Civil I.1, tema 17). Se debate doctrinalmente su justificación última, dado que, en última instancia, la carga económica del impuesto recae sobre personas físicas (accionistas, trabajadores o consumidores, según el grado de traslación del impuesto, ver capítulo 8), no sobre la sociedad como entidad abstracta.
Los impuestos sobre la riqueza
Gravan la titularidad de un patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio) o su transmisión (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Se justifican por razones de equidad (gravar también la riqueza acumulada, no solo el flujo de renta) y de complementariedad del sistema, aunque son objeto de un intenso debate sobre su eficiencia (posible deslocalización de capitales) y su doble imposición económica (la riqueza gravada procede, normalmente, de renta ya gravada previamente por el IRPF o el Impuesto de Sociedades).
Ejemplo práctico
Que el IRPF permita aplicar un mínimo personal y familiar exento de tributación (una cuantía que no se grava, en función de las circunstancias del contribuyente: número de hijos, discapacidad, edad) es una manifestación directa de cómo la imposición directa puede adaptarse mejor a la capacidad económica real y a las circunstancias personales del contribuyente que un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava por igual a todos los compradores de un mismo bien con independencia de su situación personal.
Ideas clave
- Imposición directa: renta y patrimonio; mejor adaptación a circunstancias personales que la indirecta.
- IRPF: impuesto directo central, progresivo, con mínimos exentos y deducciones personales y familiares.
- Impuestos sobre la riqueza (Patrimonio, Sucesiones y Donaciones): debate sobre doble imposición económica y eficiencia frente a la deslocalización de capitales.