Tema 5. La expropiación forzosa
Concepto y fundamento
La expropiación forzosa es la potestad administrativa en cuya virtud la Administración puede privar coactivamente a un particular de sus bienes o derechos, por causa justificada de utilidad pública o interés social, a cambio del pago de la correspondiente indemnización. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 33.3 de la Constitución Española, que la configura como una garantía del derecho de propiedad frente al propio poder expropiatorio: nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
La norma reguladora es la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF), aún vigente, desarrollada por su Reglamento de 1957, que configuran un procedimiento garantista dividido en fases sucesivas.
Sujetos de la expropiación
- Sujeto expropiante: la Administración titular de la potestad expropiatoria (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales).
- Sujeto beneficiario: quien, en su caso, representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria (puede coincidir con el expropiante, o ser un tercero, público o privado, concesionario de una obra o servicio público).
- Sujeto expropiado: el propietario o titular de derechos o intereses económicos directos sobre la cosa expropiable.
Objeto y causa de la expropiación
Puede ser objeto de expropiación cualquier forma de propiedad y de derechos e intereses patrimoniales legítimos. La declaración de utilidad pública o interés social es un requisito esencial y previo: la ley exige que quede concretada, de forma específica, en cada caso, mediante ley o (más habitualmente) mediante la aprobación del correspondiente proyecto de obras o plan que lleve implícita dicha declaración.
Procedimiento expropiatorio ordinario
- Declaración de necesidad de ocupación: identificación concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar.
- Determinación del justiprecio: valoración del bien expropiado, preferentemente por mutuo acuerdo entre las partes; en su defecto, mediante el procedimiento de determinación contradictoria del justiprecio, con intervención, en caso de desacuerdo, del Jurado de Expropiación (u órgano equivalente autonómico).
- Pago del justiprecio: requisito previo a la ocupación, salvo los supuestos de urgencia.
- Ocupación del bien y toma de posesión por la Administración o el beneficiario.
El procedimiento de urgencia
El artículo 52 LEF regula un procedimiento de urgente ocupación, que invierte el orden lógico del procedimiento ordinario: permite la ocupación inmediata de los bienes tras el levantamiento del acta previa a la ocupación y el pago o consignación de un depósito previo y de la indemnización por rápida ocupación, dejando la fijación definitiva del justiprecio para un momento posterior. Requiere declaración expresa de urgencia por el Consejo de Ministros o el órgano autonómico competente.
Garantías del expropiado
- Derecho a la indemnización (justiprecio), que debe ser real y efectiva.
- Derecho de reversión: si no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motivó la expropiación, o si sobra alguna parte de los bienes expropiados, el expropiado (o sus causahabientes) tiene derecho a recuperar el bien mediante el abono de su valor actual.
- Expropiación por ministerio de la ley: cuando el propietario de terrenos afectados por una obra o servicio público sufre una vinculación singular que le impide el uso de sus bienes, puede exigir de la Administración que le expropie.
- Control jurisdiccional del justiprecio y de las restantes actuaciones del procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ejemplo práctico
Para la construcción de una nueva línea de alta velocidad ferroviaria, el Estado inicia el expediente de expropiación de las parcelas afectadas por el trazado. Dada la urgencia del proyecto, se declara la urgente ocupación: se levanta acta previa a la ocupación de cada finca, se consigna el depósito previo y se ocupan los terrenos, dejando la determinación definitiva del justiprecio, en caso de desacuerdo, a la resolución del Jurado de Expropiación.
Ideas clave
- La expropiación forzosa está garantizada por el art. 33.3 CE: causa justificada, indemnización y procedimiento legal.
- Sujetos: expropiante, beneficiario y expropiado.
- Fases del procedimiento ordinario: declaración de necesidad de ocupación, justiprecio, pago y ocupación.
- El procedimiento de urgencia (art. 52 LEF) permite la ocupación previa al pago definitivo del justiprecio.
- Garantías del expropiado: justiprecio, reversión y expropiación por ministerio de la ley.