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Tema 7. Los empleados públicos

Tema 7. Los empleados públicos

Concepto y clases de empleados públicos

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), es la norma básica que regula el régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, y se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera: vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Funcionarios interinos: nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia (vacante, sustitución transitoria, ejecución de programas de carácter temporal, exceso o acumulación de tareas), en tanto no se provea por funcionarios de carrera.
  • Personal laboral: el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, pudiendo ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual: el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado como de confianza o asesoramiento especial, cesando automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento.
  • Personal directivo profesional: desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, conforme a los criterios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

La relación de servicio: naturaleza estatutaria

La relación entre el funcionario de carrera y la Administración es una relación estatutaria, es decir, legal y reglamentaria, y no contractual: los derechos y deberes de los funcionarios se establecen unilateralmente por el legislador, sin que puedan ser objeto de negociación individual (a diferencia de lo que sucede con el personal laboral, cuyo régimen se articula mediante el contrato de trabajo y la negociación colectiva laboral). No obstante, el TREBEP reconoce a todos los empleados públicos, con matices, derechos de negociación colectiva a través de los órganos de representación (Mesas de negociación, Juntas de Personal, Comités de Empresa).

Requisitos de acceso al empleo público

El acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE), así como por los principios de publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, y agilidad en los procesos de selección. Los sistemas selectivos ordinarios son la oposición, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso de méritos.

Estructura del empleo público

  • Cuerpos y escalas de funcionarios, agrupados según la titulación exigida para el ingreso.
  • Grupos y subgrupos de clasificación profesional, vinculados a los requisitos de titulación (A1, A2, B, C1, C2, agrupaciones profesionales sin requisito de titulación).
  • Relaciones de puestos de trabajo (RPT) u otros instrumentos organizativos similares, que constituyen el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal.

Ejemplo práctico

Una Consejería autonómica necesita cubrir con urgencia una plaza de médico vacante en un centro de salud mientras se resuelve el correspondiente proceso selectivo. Ante la imposibilidad de esperar a la convocatoria ordinaria, nombra a un funcionario interino por razones de necesidad y urgencia, cuyo nombramiento cesará automáticamente cuando la plaza sea cubierta por un funcionario de carrera o desaparezca la causa que motivó su nombramiento.

Ideas clave

  • El TREBEP (RDL 5/2015) clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo profesional.
  • La relación de los funcionarios de carrera es estatutaria, no contractual; el personal laboral se rige por el contrato de trabajo.
  • El acceso al empleo público se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE); sistemas selectivos: oposición, concurso-oposición y concurso.
  • Estructura del empleo público: cuerpos y escalas, grupos de clasificación y relaciones de puestos de trabajo.
Programa oficial: Tema 7; Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015, TREBEP); arts. 23.2 y 103.3 CE.