Tema 4. El IRPF (III): rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales
Rendimientos de actividades económicas
Se consideran rendimientos de actividades económicas, conforme al art. 27 LIRPF, los que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Métodos de determinación del rendimiento neto
La LIRPF prevé tres métodos:
- Estimación directa normal: aplicable con carácter general, calcula el rendimiento neto según las reglas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos deducibles), con determinadas especialidades.
- Estimación directa simplificada: aplicable a actividades cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades no supere los 600.000 euros anuales, con reglas simplificadas para determinados gastos (amortizaciones, provisiones).
- Estimación objetiva (“módulos”): régimen voluntario aplicable a actividades incluidas en la orden ministerial que lo desarrolla, que determina el rendimiento neto mediante signos, índices o módulos (personal empleado, superficie del local, consumo eléctrico, etc.), con límites cuantitativos de volumen de rendimientos íntegros y de compras en bienes y servicios.
Reducciones específicas
Se prevén reducciones para rendimientos con período de generación superior a dos años o irregulares (30%), y una reducción para el ejercicio de determinadas actividades económicas que cumplan los requisitos asimilables a los rendimientos del trabajo (autónomos económicamente dependientes).
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos (art. 33 LIRPF).
Supuestos de no sujeción y de exención
No existe alteración patrimonial en los supuestos de división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen de participación, y disolución de comunidades de bienes, siempre que no exista exceso de adjudicación. Están exentas, entre otras, las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa, y las ganancias por reinversión en vivienda habitual.
Cálculo del importe
Con carácter general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales. El valor de adquisición se integra por el importe real de adquisición más el coste de las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, minorado, en su caso, en las amortizaciones. El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.
Régimen de las ganancias no justificadas y de la imputación de rentas
Tienen la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, integrándose en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
Imputación de rentas
La LIRPF regula supuestos de imputación de rentas que no derivan de una fuente real de ingresos pero que la ley atribuye al contribuyente: la imputación de rentas inmobiliarias (por inmuebles urbanos no arrendados ni afectos a actividades económicas, distintos de la vivienda habitual, que se imputan al 2% —o 1,1% si el valor catastral ha sido revisado— del valor catastral), el régimen de transparencia fiscal internacional y las rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.
Ejemplo práctico
Un contribuyente vende un piso que no constituye su vivienda habitual por 250.000 euros, habiéndolo adquirido años atrás por 180.000 euros, con gastos de adquisición de 10.000 euros. El valor de adquisición actualizado es de 190.000 euros, por lo que la ganancia patrimonial asciende a 60.000 euros, que se integra en la base imponible del ahorro. Si, además, posee un segundo inmueble no arrendado con valor catastral de 100.000 euros, deberá imputarse una renta inmobiliaria de 2.000 euros (2%) que se integra en la base imponible general.
Ideas clave
- Los rendimientos de actividades económicas se determinan por estimación directa (normal o simplificada) o por estimación objetiva (módulos).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivan de alteraciones en la composición del patrimonio y se calculan por diferencia entre valores de transmisión y adquisición.
- Existen exenciones relevantes: vivienda habitual de mayores de 65 años, reinversión en vivienda habitual.
- Las imputaciones de renta gravan situaciones sin ingreso real, como los inmuebles urbanos no arrendados distintos de la vivienda habitual.