Tema 6. El IRPF (V): cuota íntegra, tipos de gravamen y deducciones
La cuota íntegra estatal y autonómica
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, lo que se traduce en la existencia de una doble escala de gravamen: una escala general estatal y una escala autonómica, aprobada por cada Comunidad Autónoma dentro de sus competencias normativas (o, en su defecto, una escala autonómica supletoria fijada por el Estado).
Gravamen de la base liquidable general
Sobre la base liquidable general, una vez descontado el mínimo personal y familiar, se aplican dos escalas progresivas por tramos (estatal y autonómica), cuya suma da como resultado el tipo efectivo aplicable. La escala estatal (art. 63 LIRPF) parte de un tipo mínimo del 19% para las primeras rentas y alcanza el 47% para las bases liquidables más elevadas (a partir de 300.000 euros), si bien el tipo marginal máximo real resulta de sumar el tramo estatal y el autonómico correspondiente.
Gravamen de la base liquidable del ahorro
La base liquidable del ahorro tributa a un tipo progresivo por tramos, común para toda España en cuanto a su estructura (con tramo estatal y autonómico fijado por igual para todas las Comunidades), que en la actualidad oscila entre el 19% para los primeros 6.000 euros y el 28% para la parte que exceda de 300.000 euros.
Deducciones de la cuota
Sobre la cuota íntegra (suma de la estatal y la autonómica) se aplican las deducciones, que pueden ser estatales o autonómicas:
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (30% de las cantidades invertidas, con base máxima de 100.000 euros anuales).
- Deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 (con porcentajes crecientes según la reiteración y cuantía de las donaciones).
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducción por actuaciones de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.
- Deducciones autonómicas, muy variadas según cada Comunidad (por nacimiento o adopción de hijos, por alquiler de vivienda habitual, por circunstancias personales o familiares específicas, entre otras).
Debe recordarse que la antigua deducción por adquisición de vivienda habitual quedó suprimida desde el 1 de enero de 2013, si bien se mantiene un régimen transitorio para quienes adquirieron su vivienda habitual o satisficieron cantidades para su construcción antes de esa fecha y venían aplicando la deducción.
La cuota líquida, la cuota diferencial y el resultado de la declaración
La cuota líquida total (estatal más autonómica) se obtiene restando de la cuota íntegra las deducciones aplicables. Sobre la cuota líquida total se resta, para obtener la cuota diferencial, el importe de las deducciones por doble imposición internacional, la deducción por maternidad y otras deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo reguladas como “deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo” (que pueden percibirse de forma anticipada), y los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) previamente satisfechos. El resultado, positivo o negativo, determina si el contribuyente debe ingresar o tiene derecho a la devolución del exceso de pagos a cuenta soportados.
Ejemplo práctico
Un contribuyente con una cuota íntegra total (estatal más autonómica) de 6.000 euros aplica una deducción por donativos de 200 euros, obteniendo una cuota líquida de 5.800 euros. Durante el año le han practicado retenciones por importe de 6.500 euros. Su cuota diferencial será de -700 euros, resultando la declaración a devolver por dicho importe.
Ideas clave
- El IRPF se grava mediante una escala estatal y otra autonómica, cuya suma determina el tipo efectivo sobre la base liquidable general.
- La base liquidable del ahorro tributa mediante una escala progresiva específica (19% a 28%).
- Las deducciones pueden ser estatales (donativos, inversión en empresas de nueva creación, Ceuta y Melilla) o autonómicas.
- La deducción por adquisición de vivienda habitual está suprimida desde 2013, salvo régimen transitorio.
- La cuota diferencial resulta de restar a la cuota líquida las deducciones por doble imposición, por familia numerosa/discapacidad y los pagos a cuenta.