Saltar al contenido
Tema 7. El IRPF (VI): tributación familiar, regímenes especiales y ganancias por cambio de residencia

Tema 7. El IRPF (VI): tributación familiar, regímenes especiales y ganancias por cambio de residencia

La tributación familiar: opción por la tributación conjunta

El IRPF es, en principio, un impuesto de tributación individual, pero permite a los miembros de una unidad familiar optar por la tributación conjunta, acumulando la totalidad de las rentas obtenidas por todos sus miembros (art. 82 y ss. LIRPF). La opción se ejercita para cada período impositivo y vincula a todos los miembros de la unidad familiar, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo de declaración.

A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores (con excepción de los que vivan independientemente con consentimiento de los padres) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
  2. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y la determinación de sus miembros se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Especialidades de la tributación conjunta

En la tributación conjunta se acumulan las rentas de todos los miembros, se aplica una reducción específica en la base imponible (3.400 euros para unidades familiares biparentales, 2.150 euros para las monoparentales), los límites de reducciones y determinadas magnitudes se aplican de forma conjunta (no se multiplican por el número de miembros) y todos los miembros de la unidad familiar quedan sujetos solidariamente al pago del impuesto.

Regímenes especiales

La LIRPF regula diversos regímenes especiales, entre los que destacan:

  • Imputación de rentas inmobiliarias (ya estudiada, tema 4).
  • Régimen de atribución de rentas: aplicable a sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás entidades del art. 8.3 LIRPF, cuyas rentas no tributan por el IS ni por el IRPF de la entidad, sino que se atribuyen a los socios o comuneros según su participación.
  • Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF, “ley Beckham”), que permite tributar por el IRNR durante el período de cambio de residencia y los cinco siguientes, con un tipo fijo del 24% (hasta 600.000 euros de base, 47% en adelante) en lugar de la escala progresiva del IRPF.
  • Instituciones de Inversión Colectiva: régimen de diferimiento de tributación en los traspasos entre fondos de inversión.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (“exit tax”)

El art. 95 bis LIRPF regula el denominado exit tax: cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, deberá integrar en la base imponible del ahorro del último período impositivo en que fue residente las plusvalías latentes correspondientes a acciones o participaciones cuyo valor de mercado conjunto exceda de 4.000.000 de euros (o de 1.000.000 de euros si el contribuyente posee una participación superior al 25% en la entidad). Se prevén mecanismos de aplazamiento o exención cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la UE o del EEE, o cuando obedezca a un desplazamiento laboral temporal.

Ejemplo práctico

Un matrimonio con dos hijos menores puede optar entre presentar dos declaraciones individuales o una declaración conjunta. Si sus ingresos son muy dispares (uno de los cónyuges no percibe rentas), la tributación conjunta suele resultar más beneficiosa al aplicarse la reducción de 3.400 euros y por el efecto de la progresividad sobre una única base. Si, en cambio, ambos cónyuges tienen ingresos similares, la tributación individual suele ser más ventajosa.

Ideas clave

  • La tributación conjunta es una opción anual, aplicable a la unidad familiar, con reducción específica en la base imponible.
  • El régimen de atribución de rentas evita la doble imposición en sociedades civiles y comunidades de bienes, imputando la renta directamente a los socios.
  • El régimen de trabajadores desplazados permite tributar como no residente a tipo fijo durante seis períodos impositivos.
  • El “exit tax” grava las plusvalías latentes de participaciones significativas cuando el contribuyente traslada su residencia fuera de España.
Programa oficial: Capítulo III — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): tributación familiar, regímenes especiales y ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Normativa: arts. 82-96 Ley 35/2006 (LIRPF).