Tema 10. El Impuesto sobre Sociedades (II): tipos de gravamen, cuota, deducciones, regímenes especiales y gestión
Período impositivo, devengo y tipos de gravamen
El período impositivo coincide, con carácter general, con el ejercicio económico de la entidad (que puede no coincidir con el año natural), sin que pueda exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
El tipo de gravamen general es del 25%. Existen tipos reducidos y especiales, entre los que destacan:
- 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000 de euros (microempresas), con determinadas excepciones.
- 15% para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente.
- 20% para cooperativas fiscalmente protegidas (por los resultados cooperativos).
- 10% para entidades acogidas a la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos).
- 1% para instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos legales.
Cuota íntegra, deducciones y bonificaciones
La cuota íntegra resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Sobre ella se aplican, sucesivamente:
- Deducción para evitar la doble imposición internacional, jurídica (impuesto satisfecho en el extranjero) y económica (dividendos y rentas de fuente extranjera obtenidas a través de establecimiento permanente), articulada mediante el mecanismo de exención con carácter general para participaciones significativas (al menos el 5% de participación, o valor de adquisición superior a 20.000.000 de euros, mantenida durante un año).
- Bonificaciones, como la aplicable a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (50%) o a determinadas entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (con reducción de la cuota íntegra correspondiente a estas rentas).
- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: destacan la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), con porcentajes que pueden alcanzar el 25%-42% de los gastos de I+D (con bonificación adicional para gastos de personal investigador cualificado), y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras.
Los límites conjuntos de estas deducciones se sitúan, con carácter general, en el 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (elevable al 50% cuando la deducción por I+D+i exceda del 10% de dicha cuota). Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los períodos impositivos siguientes (con plazos que varían según el tipo de deducción, habitualmente 15 o 18 años).
Pagos fraccionados y gestión del impuesto
Los contribuyentes del IS están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al propio período impositivo, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, calculados según dos modalidades: sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido, o sobre la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año (obligatoria para entidades con cifra de negocios superior a 6.000.000 de euros en el período anterior).
El impuesto se gestiona mediante autoliquidación, presentada en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (con carácter general, hasta el 25 de julio para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural).
Regímenes especiales
La LIS regula numerosos regímenes especiales, entre los que destacan por su relevancia práctica:
- Régimen de consolidación fiscal: permite a los grupos de sociedades tributar de forma conjunta, determinando una base imponible del grupo mediante la suma de las bases individuales y la eliminación de resultados por operaciones internas.
- Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (“régimen de neutralidad fiscal”): permite realizar operaciones de reestructuración empresarial sin coste fiscal inmediato, difiriendo la tributación de las plusvalías puestas de manifiesto.
- Régimen de las entidades de reducida dimensión, con incentivos como la libertad de amortización para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, aplicable a entidades cuya cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 10.000.000 de euros.
- Régimen de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), con tributación al tipo del 0% sobre las rentas procedentes de su objeto social, sujetas a un gravamen especial del 19% sobre los beneficios distribuidos a socios cuya participación tribute a tipo inferior al 10% en sede del perceptor.
Ejemplo práctico
Una sociedad de nueva creación, constituida en 2024, obtiene en su primer ejercicio con resultados positivos una base imponible de 50.000 euros. Al tratarse del primer período impositivo en que su base imponible resulta positiva, tributará al tipo reducido del 15%, resultando una cuota íntegra de 7.500 euros, en lugar de los 12.500 euros que resultarían de aplicar el tipo general del 25%.
Ideas clave
- El tipo general del IS es del 25%, con tipos reducidos para microempresas (23%), entidades de nueva creación (15%) y otros supuestos especiales.
- La doble imposición internacional se corrige, con carácter general, mediante el método de exención para participaciones significativas.
- Las deducciones por I+D+i son el principal incentivo fiscal a la inversión empresarial en el IS.
- El régimen de consolidación fiscal permite a los grupos de sociedades tributar de forma conjunta; el régimen de neutralidad fiscal facilita las operaciones de reestructuración empresarial.