Tema 12. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Naturaleza y fuentes normativas
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1629/1991. Es un tributo directo, personal y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas, complementando así al IRPF, que declara no sujetas las rentas gravadas por este impuesto (evitando la doble imposición). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que ostentan amplias competencias normativas sobre reducciones, tarifa, coeficientes multiplicadores, deducciones y bonificaciones, lo que determina notables diferencias de tributación efectiva entre unas y otras.
Hecho imponible
Conforme al art. 3 LISD, constituyen el hecho imponible:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (transmisiones mortis causa).
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo que dichas cantidades deban tributar por el IRPF (por ejemplo, en el caso de seguros colectivos).
La sucesión hereditaria
Sujeto pasivo y base imponible
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, los causahabientes (herederos y legatarios). La base imponible está constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de mercado de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles.
Reducciones en la base imponible
Se aplican reducciones subjetivas, según el grado de parentesco con el causante, estructurado en cuatro grupos:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años (reducción de 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menor de 21, con el límite de 47.858,59 euros).
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes (15.956,87 euros).
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad (7.993,46 euros).
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (sin reducción).
Se prevén, además, reducciones adicionales por discapacidad, por la adquisición de la vivienda habitual del causante (con permanencia mínima exigida) y por la adquisición de empresas familiares o participaciones en entidades con derecho a la reducción del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuota tributaria: tarifa y coeficientes multiplicadores
Sobre la base liquidable se aplica una tarifa progresiva (estatal, con tarifas propias en la mayoría de Comunidades Autónomas) para obtener la cuota íntegra. Esta se multiplica por unos coeficientes multiplicadores que dependen del grado de parentesco (grupos I y II: coeficiente menor; grupos III y IV: coeficiente mayor) y del patrimonio preexistente del contribuyente, obteniéndose así la cuota tributaria.
Las donaciones
Son sujetos pasivos los donatarios (adquirentes), aplicándose reglas similares en cuanto a reducciones (más limitadas que en sucesiones), tarifa y coeficientes multiplicadores. Existe, no obstante, una diferencia relevante: en las donaciones de dinero para adquisición de vivienda habitual o de empresa a descendientes, muchas Comunidades Autónomas han establecido reducciones específicas, sujetas a requisitos de formalización en documento público.
Bonificaciones autonómicas y “armonización a la baja”
En los últimos años, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas de régimen común han aprobado bonificaciones muy elevadas (habitualmente del 99%) en la cuota del ISD para transmisiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes (grupos I y II), lo que ha reducido drásticamente la tributación efectiva del impuesto en dichos supuestos, generando un intenso debate sobre la denominada “competencia fiscal a la baja” entre Comunidades Autónomas.
Ejemplo práctico
Un hijo de 30 años hereda de su padre bienes por valor de 300.000 euros, sin cargas ni deudas deducibles. Al pertenecer al Grupo II, tiene derecho a una reducción de 15.956,87 euros, resultando una base liquidable de 284.043,13 euros. Sobre esta se aplicaría la tarifa progresiva estatal (o autonómica, si la Comunidad correspondiente la ha aprobado), multiplicándose la cuota íntegra resultante por el coeficiente multiplicador correspondiente a su grupo y patrimonio preexistente; no obstante, si la Comunidad Autónoma de residencia habitual del causante tiene aprobada una bonificación del 99% para el Grupo II, la cuota a ingresar sería mínima.
Ideas clave
- El ISD grava adquisiciones lucrativas mortis causa e inter vivos, así como percepciones de seguros de vida cuando contratante y beneficiario no coinciden.
- Las reducciones en la base imponible dependen del grado de parentesco, estructurado en cuatro grupos.
- La cuota tributaria resulta de aplicar a la cuota íntegra coeficientes multiplicadores según parentesco y patrimonio preexistente.
- Es un impuesto cedido con amplia capacidad normativa autonómica, que ha dado lugar a bonificaciones del 99% en numerosas Comunidades Autónomas para los grupos I y II.