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Tema 8. Los Impuestos Arancelarios: la Renta de Aduanas

La Renta de Aduanas y su naturaleza

La imposición sobre el tráfico exterior de mercancías se articula tradicionalmente en España a través de los tributos englobados en la Renta de Aduanas, cuyo elemento central son los derechos arancelarios (aranceles), tributos indirectos que gravan la importación de mercancías procedentes de terceros países (fuera de la Unión Europea).

A diferencia de los restantes tributos estudiados en esta asignatura, la regulación del arancel corresponde hoy, de manera prácticamente exclusiva, al Derecho de la Unión Europea, en aplicación de la Unión Aduanera europea: el Código Aduanero de la Unión (Reglamento UE 952/2013) y el Arancel Aduanero Común son de aplicación directa en todos los Estados miembros, sin margen normativo para el legislador estatal.

Caracteres del Arancel

  • Es un tributo de titularidad de la Unión Europea: su recaudación constituye un recurso propio tradicional del presupuesto comunitario (con una pequeña retención en favor del Estado miembro en concepto de gastos de gestión).
  • Grava la importación de mercancías procedentes de países terceros; la circulación de mercancías entre Estados miembros de la UE está libre de aranceles, al tratarse de un mercado único.
  • El Arancel Aduanero Común es único para toda la Unión, de manera que una mercancía tributa igual con independencia del Estado miembro de entrada.

Hecho imponible, devengo y sujetos

El hecho imponible es la importación de mercancías en el territorio aduanero de la Unión. El devengo se produce, con carácter general, en el momento de la admisión de la declaración en aduana. Es sujeto pasivo el declarante, esto es, quien presenta la declaración en aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se hace la declaración.

La base imponible es el valor en aduana de la mercancía, determinado conforme a las reglas del Código Aduanero de la Unión (en general, el valor de transacción, esto es, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías, más ciertos gastos como el transporte y el seguro hasta la frontera de la Unión).

Relación con el IVA a la importación

Además del arancel, la importación de bienes desde terceros países está sujeta al IVA a la importación, gestionado en general por la Agencia Tributaria conjuntamente con los derechos arancelarios (salvo el régimen de diferimiento del ingreso para determinados operadores).

Ejemplo práctico

Una empresa española importa componentes electrónicos fabricados en un país no perteneciente a la UE. En el momento del despacho aduanero, deberá liquidar los derechos arancelarios correspondientes según el Arancel Aduanero Común (que dependerán de la clasificación arancelaria del producto) y, adicionalmente, el IVA a la importación al tipo general del 21%, calculado sobre el valor en aduana incrementado en el importe del propio arancel.

Ideas clave

  • Los derechos arancelarios gravan la importación de mercancías de terceros países y constituyen un recurso propio de la Unión Europea.
  • Su regulación corresponde al Derecho de la Unión (Código Aduanero de la Unión y Arancel Aduanero Común), sin margen para el legislador español.
  • No existen aranceles en la circulación de mercancías entre Estados miembros.
  • La importación también genera, adicionalmente, el devengo del IVA a la importación.
Programa oficial: Capítulo IV — Impuestos Arancelarios. Normativa: Reglamento (UE) 952/2013, Código Aduanero de la Unión; Arancel Aduanero Común.