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Tema 12. La Hacienda Local (II): el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas

Tema 12. La Hacienda Local (II): el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas

Los impuestos municipales: clasificación

El TRLHL distingue entre impuestos obligatorios (que todos los Ayuntamientos deben exigir, sin necesidad de acuerdo expreso) e impuestos potestativos (cuya exigencia requiere acuerdo de imposición del Pleno y la correspondiente Ordenanza fiscal). Son obligatorios el IBI, el IAE y el IVTM; son potestativos el ICIO y el IIVTNU (plusvalía municipal), estudiados en el tema siguiente.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un impuesto directo, real y de carácter periódico que grava la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles (rústicos, urbanos y de características especiales): la propiedad, un derecho real de usufructo o de superficie, o una concesión administrativa, aplicándose siempre el derecho de rango superior cuando concurran varios sobre un mismo inmueble.

  • Sujeto pasivo: quien ostente, en la fecha de devengo (1 de enero de cada año), el derecho constitutivo del hecho imponible de mayor rango.
  • Base imponible: el valor catastral del inmueble, fijado conforme a la normativa del Catastro Inmobiliario (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, RD Legislativo 1/2004).
  • Tipos de gravamen: cada Ayuntamiento fija el tipo dentro de una horquilla legal (con carácter general, entre el 0,4% y el 1,10% para bienes urbanos, y entre el 0,3% y el 0,9% para bienes rústicos), pudiendo establecer recargos y bonificaciones para determinados supuestos (familias numerosas, inmuebles de organismos públicos de investigación, instalaciones de energías renovables).
  • El devengo se produce el 1 de enero de cada año, y el período impositivo coincide con el año natural.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, con independencia de que se obtengan o no beneficios. Se trata de un impuesto de cuota fija, calculada mediante tarifas aprobadas por el Estado que combinan elementos como la superficie del local, la potencia instalada o el número de habitantes del municipio.

Exención generalizada

Desde la reforma de 2003, están exentos del IAE, entre otros, las personas físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (y entidades sin personalidad del art. 35.4 LGT) con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, y los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos de ejercicio de su actividad. En la práctica, esta exención ha convertido al IAE en un tributo exigido casi exclusivamente a grandes empresas.

Ejemplo práctico

Una sociedad limitada que factura 3.000.000 de euros anuales explota un supermercado en un municipio de 50.000 habitantes. Al superar el umbral de 1.000.000 de euros de cifra de negocios, no está exenta del IAE y debe satisfacer la cuota municipal correspondiente a su epígrafe de actividad (comercio al por menor), calculada según las tarifas del impuesto en función de la superficie del local y otros elementos tributarios.

Ideas clave

  • IBI, IAE e IVTM son impuestos municipales obligatorios; ICIO e IIVTNU son potestativos.
  • El IBI grava la titularidad de derechos sobre inmuebles, con base en el valor catastral, y se devenga el 1 de enero.
  • El IAE grava el mero ejercicio de actividades económicas mediante cuotas fijas de tarifa.
  • Desde 2003, están exentas del IAE las personas físicas y las entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Programa oficial: Capítulo VII — Impuestos locales (IBI e IAE). Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL), arts. 60-91 (IBI) y 78-91 (IAE); Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).