Tema 13. La Hacienda Local (III): el IVTM, el ICIO y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
El IVTM es un impuesto municipal obligatorio que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Es sujeto pasivo la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. La cuota se determina mediante un cuadro de tarifas fijado por la ley en función de la clase de vehículo (turismos, autobuses, camiones, tractores, ciclomotores) y de su potencia fiscal o número de plazas, que cada Ayuntamiento puede incrementar aplicando un coeficiente dentro de los límites legales, así como establecer bonificaciones (vehículos históricos, eléctricos o híbridos). El devengo se produce el 1 de enero de cada año.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
El ICIO es un impuesto municipal potestativo que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
- Sujeto pasivo: el dueño de la obra (quien soporta el gasto).
- Base imponible: el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluyendo el IVA y otros tributos, honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista.
- Tipo de gravamen: fijado por cada Ayuntamiento, con un máximo legal del 4%.
- Suele exigirse mediante una liquidación provisional a cuenta, practicada al conceder la licencia sobre un presupuesto estimado, y una liquidación definitiva posterior una vez conocido el coste real de la obra.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía municipal”)
El IIVTNU, conocido popularmente como plusvalía municipal, es un impuesto potestativo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre ellos.
La reforma tras la STC 182/2021
El sistema objetivo de cálculo del impuesto (basado en el valor catastral del suelo y en unos coeficientes máximos en función de los años transcurridos, con independencia de la existencia real de incremento) fue declarado inconstitucional por la STC 182/2021, al someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor o incluso de decremento. Como consecuencia, el Real Decreto-ley 26/2021 reformó el TRLHL introduciendo:
- La no sujeción cuando el sujeto pasivo acredite que no ha existido incremento de valor (comparando el valor de adquisición y el de transmisión, o mediante tasación pericial contradictoria).
- Dos métodos alternativos de cálculo de la base imponible, a elección del contribuyente cuando resulte más favorable: el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente legal máximo según los años de generación, actualizados anualmente) o el método de la plusvalía real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicando la proporción correspondiente al valor del suelo).
Ejemplo práctico
Un contribuyente transmite un inmueble urbano que adquirió hace ocho años, acreditando documentalmente que el valor de transmisión es inferior al de adquisición (pérdida patrimonial). En aplicación de la doctrina de la STC 182/2021 y de la reforma del RD-ley 26/2021, la operación queda no sujeta al IIVTNU, al no haberse producido incremento de valor del terreno.
Ideas clave
- El IVTM grava la titularidad de vehículos mediante cuadro de tarifas legal, con devengo el 1 de enero.
- El ICIO grava la realización de obras sujetas a licencia, con un tipo máximo del 4% sobre el coste real de la obra.
- La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento de valor de los terrenos urbanos manifestado en su transmisión.
- Tras la STC 182/2021 y el RD-ley 26/2021, no está sujeta la transmisión sin incremento de valor real, y el contribuyente puede optar entre el método objetivo y el de la plusvalía real.