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Tema 4. El sistema competencial de la Unión Europea

Tema 4. El sistema competencial de la Unión Europea

El principio de atribución

La Unión Europea no tiene competencias propias originarias: actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que estos determinan (principio de atribución, art. 5.1 y 5.2 TUE). Toda competencia no atribuida a la Unión corresponde a los Estados miembros. Este principio distingue radicalmente a la Unión de un Estado federal, cuyas entidades territoriales gozan de competencias residuales generales.

Tipos de competencias (art. 2 TFUE)

  • Competencias exclusivas: solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes; los Estados solo pueden hacerlo si son facultados por la Unión (unión aduanera, normas de competencia necesarias para el mercado interior, política monetaria de los Estados de la eurozona, conservación de recursos biológicos marinos, política comercial común).
  • Competencias compartidas: tanto la Unión como los Estados pueden legislar, pero estos solo pueden ejercer su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya, o haya decidido dejar de ejercerla (mercado interior, política social en los aspectos del TFUE, cohesión económica y social, agricultura y pesca, medio ambiente, protección de los consumidores, transportes, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia).
  • Competencias de apoyo, coordinación o complemento: la Unión solo puede intervenir para apoyar, coordinar o completar la acción de los Estados, sin sustituir su competencia (industria, cultura, turismo, educación, protección civil, cooperación administrativa).
  • Competencias especiales de coordinación: políticas económica y de empleo, coordinadas por la Unión pero cuya competencia sustantiva sigue siendo estatal.

Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Cuando la competencia es compartida, rigen dos principios de contención adicionales (art. 5.3 y 5.4 TUE):

  • Principio de subsidiariedad: la Unión solo intervendrá si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya sea a nivel central o regional y local, sino que pueden alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
  • Principio de proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

El Protocolo n.º 2 anejo a los Tratados articula un mecanismo de control político de la subsidiariedad por los parlamentos nacionales (sistema de “tarjeta amarilla” y “tarjeta naranja”).

Ejemplo práctico

La Unión pretende aprobar una directiva armonizando determinados aspectos del Derecho de familia relacionados con la libre circulación de personas. Varios parlamentos nacionales, entre ellos las Cortes Generales españolas, consideran que el objetivo puede lograrse suficientemente mediante la cooperación entre Estados y emiten dictámenes motivados alegando vulneración del principio de subsidiariedad. Si se alcanza el umbral de un tercio de los votos atribuidos a los parlamentos nacionales, la Comisión deberá reconsiderar su propuesta (mecanismo de “tarjeta amarilla”).

Ideas clave

  • El principio de atribución (art. 5 TUE) limita la actuación de la Unión a las competencias que le confieren los Tratados.
  • El TFUE distingue competencias exclusivas, compartidas, de apoyo y de coordinación de políticas económicas y de empleo.
  • En las competencias compartidas rigen los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, controlados también políticamente por los parlamentos nacionales.
Programa oficial: Tema 4 (Parte I); arts. 2-6 TFUE; art. 5 TUE; Protocolo n.º 2.