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Tema 5. La ciudadanía y los derechos fundamentales en la Unión Europea

Tema 5. La ciudadanía y los derechos fundamentales en la Unión Europea

La ciudadanía de la Unión

Introducida por el Tratado de Maastricht (art. 20 TFUE), la ciudadanía de la Unión es una ciudadanía derivada y añadida: toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro es ciudadana de la Unión, y esta ciudadanía se añade a la ciudadanía nacional, sin sustituirla. De ella derivan derechos específicos:

  • Libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros (art. 21 TFUE).
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (art. 22 TFUE).
  • Derecho a la protección diplomática y consular por parte de las autoridades de cualquier Estado miembro, en terceros países donde el Estado del que sea nacional no tenga representación (art. 23 TFUE).
  • Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y de recurso ante el Defensor del Pueblo Europeo (art. 24 TFUE), y derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en cualquiera de las lenguas oficiales.
  • Iniciativa Ciudadana Europea: un millón de ciudadanos de la Unión, de al menos un cuarto de los Estados miembros, pueden invitar a la Comisión a presentar una propuesta legislativa (art. 11.4 TUE).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Proclamada en Niza en 2000 y adaptada en 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales adquirió con el Tratado de Lisboa el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE). Se estructura en seis títulos: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia. Su ámbito de aplicación se dirige a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros únicamente cuando aplican Derecho de la Unión (art. 51 Carta), sin ampliar por sí misma las competencias de la Unión.

La adhesión de la Unión al CEDH

El art. 6.2 TUE prevé que la Unión se adhiera al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), lo que sometería a la propia Unión al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Esta adhesión, pendiente aún de materializarse tras el dictamen negativo 2/13 del Tribunal de Justicia (2014), coexiste con el reconocimiento, como principios generales del Derecho de la Unión, de los derechos fundamentales garantizados por el CEDH y de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros (art. 6.3 TUE).

Ejemplo práctico

Un ciudadano italiano que reside en Madrid quiere votar en las elecciones municipales de su municipio de residencia. Gracias a la ciudadanía de la Unión, puede ejercer el derecho de sufragio activo en dichas elecciones en las mismas condiciones que los nacionales españoles, sin necesidad de adquirir la nacionalidad española, aunque no podrá votar en las elecciones generales al Congreso de los Diputados, reservadas a los nacionales (ver Constitucional I).

Ideas clave

  • La ciudadanía de la Unión se añade a la nacional y otorga, entre otros, derecho de libre circulación, sufragio municipal y europeo, y petición.
  • La Carta de Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los Tratados desde Lisboa, pero solo vincula a los Estados cuando aplican Derecho de la Unión.
  • La adhesión de la Unión al CEDH, prevista en el art. 6.2 TUE, sigue pendiente.
Programa oficial: Tema 5 (Parte I); arts. 20-24 TFUE; art. 6 TUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.