Tema 6. El sistema institucional de la Unión Europea: el Consejo Europeo y el Consejo
El marco institucional único
El art. 13 TUE enumera las siete instituciones de la Unión: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Cada una actúa dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos, y practicando entre ellas una cooperación leal.
El Consejo Europeo
El Consejo Europeo (art. 15 TUE) está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, junto con su Presidente y el Presidente de la Comisión; se reúne, en principio, dos veces por semestre, convocado por su Presidente. Da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce función legislativa. Desde Lisboa cuenta con un Presidente estable, elegido por mayoría cualificada por un mandato de dos años y medio, renovable una vez, que no puede ejercer mandato nacional alguno.
El Consejo (de la Unión Europea)
El Consejo (art. 16 TUE) está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que representa. Ejerce, conjuntamente con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria, así como funciones de definición de políticas y de coordinación.
Formaciones y Presidencia
El Consejo se reúne en diferentes formaciones según la materia (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, ECOFIN, Agricultura y Pesca, etc.). La Presidencia del Consejo (salvo la de Asuntos Exteriores, presidida permanentemente por el Alto Representante) es rotatoria entre los Estados miembros cada seis meses, conforme a un sistema de tríos que garantiza la continuidad de los trabajos.
El sistema de votación: la mayoría cualificada
Desde el 1 de noviembre de 2014 rige la doble mayoría (art. 16.4 TUE): un acto se considera aprobado por mayoría cualificada cuando reúne el voto favorable de, al menos, el 55% de los miembros del Consejo (con un mínimo de 15 Estados) que representen a Estados miembros que reúnan, como mínimo, el 65% de la población de la Unión. Existe una minoría de bloqueo que exige al menos cuatro Estados miembros que representen más del 35% de la población.
Ejemplo práctico
Para aprobar una directiva sobre protección de consumidores mediante el procedimiento legislativo ordinario, el Consejo debe alcanzar la mayoría cualificada exigida por la doble mayoría: si 16 Estados miembros votan a favor pero solo representan el 60% de la población de la Unión, la propuesta no se aprobaría, al no superarse el umbral poblacional del 65% exigido, salvo que se sumen más Estados que completen dicho porcentaje.
Ideas clave
- El Consejo Europeo fija las orientaciones políticas generales, pero no legisla; cuenta con un Presidente estable desde Lisboa.
- El Consejo comparte con el Parlamento Europeo la función legislativa y presupuestaria; se organiza en formaciones y presidencia rotatoria semestral.
- La mayoría cualificada exige el 55% de los Estados que representen el 65% de la población de la Unión.