Tema 7. La Comisión Europea
Composición y estatuto de sus miembros
La Comisión Europea (art. 17 TUE) está compuesta, desde 2014, por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (que ostenta, además, la vicepresidencia de la Comisión). Sus miembros son elegidos por su competencia general y su europeísmo, y ejercen sus funciones con plena independencia, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, institución u organismo. Su mandato es de cinco años, coincidiendo con la legislatura del Parlamento Europeo.
Procedimiento de designación
- El Consejo Europeo, por mayoría cualificada y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, propone un candidato a Presidente de la Comisión, que debe ser elegido por el Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros.
- El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de los demás candidatos a comisarios, propuestos por cada Estado miembro.
- El Parlamento Europeo somete a la Comisión, en su conjunto, a un voto de aprobación (previas audiencias individuales a cada candidato).
- El Consejo Europeo nombra formalmente a la Comisión por mayoría cualificada.
Funciones de la Comisión
- Iniciativa legislativa (cuasi monopolio): salvo excepciones tasadas en los Tratados, solo la Comisión puede presentar propuestas de actos legislativos de la Unión, lo que la convierte en el “motor” del proceso normativo.
- Función ejecutiva: ejecuta el presupuesto y gestiona los programas de la Unión, y adopta actos de ejecución cuando así se le habilita.
- Guardiana de los Tratados: vela por la aplicación de los Tratados y del Derecho derivado, supervisando su ejecución bajo el control del Tribunal de Justicia; puede iniciar el recurso por incumplimiento (art. 258 TFUE) contra un Estado miembro.
- Representación exterior: representa a la Unión en el exterior, salvo en materia de PESC.
La responsabilidad política de la Comisión
La Comisión responde colegiadamente ante el Parlamento Europeo, que puede aprobar una moción de censura (art. 234 TFUE) por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente, además, la mayoría de los miembros que componen el Parlamento; de prosperar, obliga a la dimisión colectiva de todos sus miembros.
Ejemplo práctico
Un Estado miembro incumple sistemáticamente una directiva de protección medioambiental. La Comisión, en su función de “guardiana de los Tratados”, inicia primero una fase administrativa (dictamen motivado) y, si el incumplimiento persiste, interpone un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 258 TFUE), que puede culminar con una sentencia declarativa del incumplimiento y, en caso de reincidencia, con la imposición de sanciones económicas.
Ideas clave
- La Comisión se compone de un nacional por Estado miembro, que actúa con plena independencia de sus Gobiernos.
- Ostenta el cuasi monopolio de la iniciativa legislativa y ejerce funciones ejecutivas y de guardiana de los Tratados.
- Responde políticamente ante el Parlamento Europeo, que puede censurarla colegiadamente.