Tema 11. Los órganos auxiliares y otros organismos de la Unión
El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
El CESE (arts. 301-304 TFUE) es un órgano consultivo, integrado por representantes de las organizaciones de empresarios, trabajadores y otros sectores representativos de la sociedad civil (agricultores, profesiones liberales, consumidores…), que emite dictámenes preceptivos u optativos sobre las propuestas legislativas de la Comisión en las materias en que los Tratados exigen su consulta, sin que sus dictámenes sean vinculantes.
El Comité de las Regiones (CDR)
El CDR (arts. 305-307 TFUE) es igualmente un órgano consultivo, compuesto por representantes de las entidades regionales y locales (que ostenten un mandato electoral en dichas entidades o sean políticamente responsables ante una asamblea elegida), cuya consulta es preceptiva en materias con especial incidencia territorial (cohesión económica y social, redes transeuropeas, transporte, medio ambiente, educación, cultura).
El Banco Europeo de Inversiones (BEI)
El BEI (arts. 308-309 TFUE) es la entidad financiera de la Unión, con personalidad jurídica propia, cuyos miembros son los Estados miembros. Su misión es contribuir al desarrollo equilibrado del mercado interior mediante la concesión de préstamos y garantías, sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos de inversión (infraestructuras, pymes, cohesión regional, transición energética).
Otros organismos y agencias de la Unión
Junto a las instituciones y órganos consultivos, la Unión ha creado un elevado número de agencias descentralizadas, dotadas de personalidad jurídica propia y especializadas en sectores técnicos concretos (p. ej., la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Europea de Seguridad Aérea, Europol o Eurojust en el ámbito de cooperación policial y judicial penal), que ejecutan y aplican políticas de la Unión con un grado de autonomía técnica y de gestión propio de su especialización.
Ejemplo práctico
Antes de aprobar una directiva relativa a la protección de los consumidores en el mercado interior, la Comisión debe consultar preceptivamente al CESE, que emite un dictamen no vinculante recogiendo la perspectiva de empresarios, trabajadores y asociaciones de consumidores; si la norma tiene además una incidencia territorial relevante (p. ej., en zonas rurales o transfronterizas), también deberá consultarse al Comité de las Regiones.
Ideas clave
- El CESE y el CDR son órganos consultivos cuyos dictámenes no vinculan a las instituciones decisorias, pero cuya consulta es preceptiva en determinadas materias.
- El BEI financia, sin ánimo de lucro, proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo equilibrado del mercado interior.
- Las agencias descentralizadas de la Unión ejecutan políticas sectoriales con autonomía técnica propia de su especialización.