Tema 12. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea
El Derecho originario
El Derecho originario está formado por los Tratados constitutivos (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y sus protocolos y anexos, junto con los Tratados de adhesión y de reforma. Ocupa la posición suprema en la jerarquía normativa de la Unión: el Derecho derivado debe ser conforme con él, bajo control del Tribunal de Justicia (ver tema 9).
El Derecho derivado: los actos jurídicos de la Unión (art. 288 TFUE)
- Reglamento: tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todo Estado miembro, sin necesidad de acto interno de transposición: equivale funcionalmente a una ley interna directamente vigente en todo el territorio de la Unión.
- Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para alcanzarlo dentro del plazo de transposición fijado; puede tener, bajo ciertas condiciones, efecto directo vertical (invocable por el particular frente al Estado) si no se transpone correctamente en plazo.
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios (que pueden ser Estados, empresas o particulares concretos), a diferencia del alcance general del reglamento.
- Recomendaciones y dictámenes: carecen de fuerza vinculante (soft law), aunque pueden tener relevancia interpretativa.
Los principios generales del Derecho de la Unión
Elaborados fundamentalmente por vía jurisprudencial del propio Tribunal de Justicia, completan el sistema de fuentes: principio de primacía (ver tema 13), principio de efecto directo, principio de seguridad jurídica y confianza legítima, principio de proporcionalidad, y el respeto de los derechos fundamentales como parte integrante de los principios generales, hoy positivizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE).
Los acuerdos internacionales de la Unión
La Unión, dotada de personalidad jurídica propia (art. 47 TUE), puede celebrar acuerdos internacionales con terceros Estados u organizaciones internacionales, que, una vez celebrados conforme al procedimiento del art. 218 TFUE, vinculan a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros, integrándose en el ordenamiento de la Unión con rango infraordinado a los Tratados pero superior al Derecho derivado.
Ejemplo práctico
Una directiva europea sobre protección de datos fija como objetivo garantizar un nivel homogéneo de protección en toda la Unión, dejando a cada Estado miembro la libertad de elegir cómo adaptar su legislación interna dentro del plazo de transposición fijado (p. ej., dos años). Si España no transpone la directiva en plazo, y esta es suficientemente clara, precisa e incondicional, un particular podría invocarla directamente frente a una Administración Pública española (efecto directo vertical), aunque no frente a otro particular.
Ideas clave
- El Derecho originario (Tratados) ocupa la posición suprema; el Derecho derivado debe ser conforme con él.
- Reglamento (obligatorio, directamente aplicable) frente a Directiva (obliga en cuanto al resultado, deja margen sobre forma y medios, posible efecto directo vertical si no se transpone).
- Los principios generales (primacía, efecto directo, proporcionalidad, derechos fundamentales) completan el sistema de fuentes por vía jurisprudencial.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6.1 TUE).