Tema 14. La garantía jurisdiccional del Derecho de la Unión: la cuestión prejudicial
Función de la cuestión prejudicial
La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) es el mecanismo procesal de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia que garantiza la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros. No es un recurso entre partes, sino un diálogo entre jueces: el juez nacional, que sigue siendo competente para resolver el litigio concreto, plantea al TJUE una duda sobre la interpretación (o, en su caso, la validez) de una norma de la Unión relevante para resolverlo.
Objeto de la cuestión prejudicial
- Cuestión de interpretación: sobre los Tratados o sobre actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
- Cuestión de validez: sobre actos de Derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones); a diferencia de la interpretación, la competencia para declarar la invalidez de un acto de la Unión corresponde en exclusiva al TJUE, no pudiendo un tribunal nacional inaplicar por sí mismo un acto de la Unión por considerarlo inválido (doctrina Foto-Frost, 1987).
Órganos legitimados y obligación de plantearla
Puede plantear la cuestión cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. La obligación de plantearla (y no la mera facultad) recae sobre los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno (normalmente, los tribunales supremos o de última instancia), salvo que concurra alguna de las excepciones reconocidas por la jurisprudencia del propio TJUE a esta obligación (doctrina del acto claro y del acto aclarado, sentencia CILFIT, 1982, y su reformulación más reciente en Consorzio Italian Management, 2021).
Efectos de la sentencia prejudicial
La sentencia dictada por el TJUE resolviendo la cuestión prejudicial vincula al juez nacional que la planteó (que debe aplicarla para resolver el litigio) y, en la práctica, produce también un efecto general erga omnes respecto de la interpretación fijada, que debe ser seguida por el resto de tribunales nacionales de todos los Estados miembros ante supuestos similares, reforzando así la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en todo su territorio.
Ejemplo práctico
Un Juzgado de lo Social español, al resolver un litigio sobre la interpretación de una directiva relativa a los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, alberga dudas razonables sobre su alcance. Al no ser un órgano de última instancia, puede (pero no está obligado a) plantear cuestión prejudicial ante el TJUE; en cambio, si el mismo asunto llegase, sin que la duda quedase resuelta, hasta el Tribunal Supremo, este estaría obligado a plantearla, salvo que la cuestión ya hubiera sido resuelta con claridad por el propio TJUE en un caso sustancialmente idéntico (acto aclarado).
Ideas clave
- La cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) garantiza la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de la Unión mediante la cooperación entre jueces nacionales y el TJUE.
- Puede versar sobre interpretación o sobre validez del Derecho derivado; solo el TJUE puede declarar inválido un acto de la Unión (doctrina Foto-Frost).
- Obligación de plantearla para los órganos de última instancia, salvo acto claro o acto aclarado (doctrina CILFIT).
- La sentencia prejudicial vincula al juez remitente y orienta con efecto general la interpretación uniforme en toda la Unión.