Bloque 2. La sociedad internacional y sus miembros: los sujetos del Derecho Internacional
Lección 7. El Estado como sujeto de Derecho Internacional
El Estado es el sujeto originario y por excelencia del DIP. Su existencia como sujeto internacional requiere la concurrencia de tres elementos clásicos: población, territorio y organización política soberana (gobierno efectivo). La soberanía implica que el Estado no está sometido a ningún poder superior y que goza de plena capacidad para establecer relaciones con otros sujetos internacionales. El reconocimiento de Estados (y el reconocimiento de Gobiernos, cuando estos acceden al poder por vías no constitucionales) es un acto unilateral y discrecional de los demás Estados que, según la doctrina mayoritaria, tiene naturaleza declarativa y no constitutiva: el Estado existe desde que reúne los elementos objetivos, con independencia de que sea o no reconocido.
Lección 8. La sucesión de Estados
La sucesión de Estados se produce cuando un Estado sustituye a otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio, por causas como la independencia de antiguas colonias, la disolución o unificación de Estados, o la secesión de una parte del territorio. Se plantean problemas de sucesión respecto de los tratados (regulada por el Convenio de Viena de 1978), los bienes, archivos y deudas del Estado (Convenio de Viena de 1983) y la nacionalidad de la población afectada. Casos históricos relevantes son la disolución de la URSS, de Checoslovaquia y de Yugoslavia.
Lección 9. Las Organizaciones Internacionales como sujetos de Derecho Internacional
Las Organizaciones Internacionales son sujetos derivados del DIP: su personalidad jurídica internacional no es originaria (como la del Estado) sino que deriva del acuerdo de voluntades de los Estados miembros plasmado en su tratado constitutivo. Se caracterizan por su carácter voluntario (creadas por un acuerdo entre Estados), permanente (dotadas de una estructura orgánica estable) y por poseer una voluntad autónoma distinta de la de sus Estados miembros. Su personalidad jurídica y sus competencias vienen determinadas por el principio de especialidad: solo pueden actuar dentro del ámbito de competencias que les atribuye su tratado fundacional (a diferencia de la competencia general de los Estados).
Lección 10. Otros sujetos y actores de la sociedad internacional
Junto al Estado y las Organizaciones Internacionales, la práctica internacional reconoce una subjetividad internacional limitada o sui generis a otros entes: la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, la Soberana Orden Militar de Malta, los movimientos de liberación nacional y los pueblos en el ejercicio del derecho a la libre determinación, y, de forma controvertida y limitada, el individuo como titular de determinados derechos y obligaciones directamente reconocidos por el DIP (por ejemplo, en materia de derechos humanos o de responsabilidad penal internacional). Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las empresas multinacionales, pese a su relevancia práctica creciente, no son sujetos de DIP en sentido estricto, careciendo de personalidad jurídica internacional propia.
Ejemplo práctico
Un territorio colonial accede a la independencia y se constituye en nuevo Estado. Aunque algunos Estados tarden en reconocerlo, o incluso no lo reconozcan nunca, el nuevo Estado existe como sujeto de DIP desde el momento en que reúne los elementos de población, territorio y gobierno efectivo, conforme a la naturaleza declarativa (no constitutiva) que la doctrina mayoritaria atribuye al reconocimiento.
Ideas clave
- El Estado, sujeto originario del DIP, requiere población, territorio y gobierno efectivo (soberanía).
- El reconocimiento de Estados tiene naturaleza declarativa, no constitutiva, según la doctrina mayoritaria.
- La sucesión de Estados plantea problemas específicos respecto de tratados, bienes/deudas y nacionalidad.
- Las Organizaciones Internacionales son sujetos derivados, sometidos al principio de especialidad.
- La Santa Sede, la Orden de Malta, los pueblos y, de forma limitada, el individuo, gozan de una subjetividad internacional específica.