Saltar al contenido
Bloque 5. La cooperación internacional y la protección de los derechos humanos

Bloque 5. La cooperación internacional y la protección de los derechos humanos

Lección 21. Fundamentos y formas de la cooperación internacional

Frente al modelo clásico de sociedad de yuxtaposición, basado en la coexistencia pacífica de Estados soberanos, el DIP contemporáneo evoluciona hacia una sociedad de cooperación, en la que los Estados asumen obligaciones activas de colaboración para la consecución de fines comunes (paz y seguridad, desarrollo económico, protección del medio ambiente, derechos humanos). La Carta de las Naciones Unidas (arts. 1.3 y 55-56) consagra la cooperación internacional como uno de los propósitos fundamentales de la Organización, materializada a través de organizaciones internacionales especializadas y de instrumentos convencionales sectoriales.

Lección 22. La protección internacional de los derechos humanos: el sistema universal

El sistema universal de protección de los derechos humanos se articula en torno a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), sin valor jurídicamente vinculante por sí misma pero de enorme influencia, y a los dos Pactos Internacionales de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), que sí generan obligaciones jurídicas para los Estados parte, dotados de mecanismos de supervisión (comités de expertos, informes periódicos, y en su caso comunicaciones individuales mediante protocolos facultativos). Junto a ellos, numerosos convenios sectoriales protegen colectivos o materias específicas (tortura, discriminación racial, discriminación contra la mujer, derechos del niño, personas con discapacidad).

Lección 23. Los sistemas regionales de protección de los derechos humanos

Junto al sistema universal, existen sistemas regionales de protección, generalmente dotados de mecanismos de garantía más eficaces al contar con órganos jurisdiccionales propios. El más desarrollado es el sistema europeo, articulado en torno al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 1950) del Consejo de Europa y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ante el que los particulares pueden interponer demandas individuales una vez agotados los recursos internos (ver también el tratamiento de los derechos fundamentales en Constitucional II, art. 10.2 CE, que exige interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España). Existen igualmente sistemas regionales en América (Convención Americana de Derechos Humanos, Corte Interamericana) y en África (Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos).

Lección 24. La cooperación en el ámbito económico y otros ámbitos sectoriales

La cooperación económica internacional se articula a través de organizaciones especializadas de alcance universal, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC), sucesora del GATT, así como a través de procesos de integración regional (siendo la Unión Europea, ver Instituciones de la Unión Europea, el ejemplo paradigmático de integración supranacional). Otros ámbitos sectoriales relevantes de cooperación son la protección internacional del medio ambiente (Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo de París de 2015) y la cooperación en materia de desarrollo sostenible.

Ejemplo práctico

Un particular considera vulnerado su derecho a un proceso equitativo por una sentencia de un tribunal español y ha agotado todos los recursos internos, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Puede entonces interponer una demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, alegando la vulneración del art. 6 del CEDH.

Ideas clave

  • La sociedad internacional evoluciona de un modelo de yuxtaposición a un modelo de cooperación.
  • El sistema universal de derechos humanos se articula en torno a la Declaración Universal de 1948 y los Pactos de 1966.
  • El sistema europeo, con el CEDH y el TEDH, es el sistema regional de protección de derechos humanos más desarrollado y eficaz.
  • El art. 10.2 CE exige interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España.
  • La cooperación económica se canaliza a través de organizaciones como el FMI, el Banco Mundial y la OMC.
Programa oficial: Parte V — La cooperación internacional; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Pactos Internacionales de 1966; Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950; art. 10.2 CE.