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Tema 5. El empresario individual

El estatuto jurídico del empresario individual

El empresario individual es la persona física que ejerce en nombre propio una actividad empresarial. Su condición de tal determina la aplicación de un estatuto jurídico especial, que se traduce fundamentalmente en tres órdenes de obligaciones: la obligación de llevanza de contabilidad, la posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil (voluntaria para el empresario individual, salvo el naviero) y el sometimiento a un régimen específico de responsabilidad patrimonial.

Adquisición y pérdida de la condición de empresario

Se adquiere la condición de empresario por el ejercicio habitual, en nombre propio y con capacidad legal, de una actividad económica organizada. No se requiere ningún acto formal de “inscripción constitutiva”: la condición de empresario deriva del hecho mismo del ejercicio de la actividad (aunque la inscripción registral, voluntaria para el empresario individual, produce importantes efectos de publicidad y legitimación). Se pierde dicha condición por el cese efectivo en el ejercicio de la actividad.

Responsabilidad patrimonial del empresario individual

Conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1.911 CC), el empresario individual responde de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, sin distinción entre patrimonio afecto a la actividad y patrimonio personal o familiar.

La Ley de apoyo a los emprendedores (Ley 14/2013) introdujo la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario individual excluir de la responsabilidad por deudas empresariales su vivienda habitual (dentro de ciertos límites de valor), siempre que cumpla los requisitos de publicidad registral exigidos (inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, y constancia en la documentación de la actividad).

El cónyuge del empresario individual

El Código de Comercio (arts. 6 a 11) regula los efectos del régimen económico matrimonial sobre la responsabilidad de los bienes del empresario casado, distinguiéndose según el régimen sea de gananciales o de separación de bienes, y según exista o no consentimiento del cónyuge para el ejercicio del comercio, a efectos de determinar qué bienes (privativos, gananciales obtenidos del ejercicio del comercio, u otros bienes comunes) quedan afectos a la actividad.

Los colaboradores del empresario: factores, dependientes y mancebos

El empresario individual puede servirse de auxiliares para el ejercicio de su actividad, con distintos grados de representación:

  • El factor (gerente o director general), apoderado con facultades generales para el tráfico de la empresa.
  • Los dependientes, con poderes limitados a una parte de las operaciones de la empresa (por ejemplo, un dependiente de sección).
  • Los mancebos, encargados de operaciones concretas y de escasa entidad (venta al por menor, por ejemplo).

Ejemplo práctico

Un empresario individual, casado en régimen de gananciales, otorga escritura de constitución como emprendedor de responsabilidad limitada, excluyendo su vivienda habitual (valorada por debajo del límite legal) de la responsabilidad por las deudas de su actividad, e inscribe dicha condición en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. De este modo, sus acreedores empresariales no podrán, en principio, dirigirse contra dicha vivienda.

Ideas clave

  • La condición de empresario individual nace del ejercicio efectivo de la actividad, sin necesidad de inscripción constitutiva.
  • Rige, como regla general, el principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1.911 CC.
  • El emprendedor de responsabilidad limitada puede excluir su vivienda habitual de la responsabilidad empresarial cumpliendo los requisitos legales.
  • El Código de Comercio regula los efectos del régimen económico matrimonial sobre los bienes afectos a la actividad.
Programa oficial: Tema V; arts. 1, 4 a 11 del Código de Comercio; Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.