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Tema 7. Protección de la libre competencia

Fundamento del Derecho de defensa de la competencia

El Derecho de defensa de la competencia (o Derecho antitrust) tiene por finalidad garantizar la existencia de una competencia efectiva entre los operadores económicos en el mercado, como mecanismo de asignación eficiente de recursos y de protección, en último término, del interés general y de los consumidores. Se regula, en el ámbito español, en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y en el ámbito de la Unión Europea, en los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Conductas prohibidas

La LDC (y paralelamente el TFUE) prohíben tres grandes categorías de conductas:

  • Conductas colusorias (art. 1 LDC / art. 101 TFUE): acuerdos, decisiones o prácticas concertadas entre empresas competidoras que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia (por ejemplo, acuerdos de fijación de precios, reparto de mercados, limitación de la producción o creación de cárteles).
  • Abuso de posición de dominio (art. 2 LDC / art. 102 TFUE): explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en el mercado (precios excesivos, condiciones no equitativas, negativa injustificada a contratar, prácticas de exclusión de competidores).
  • Falseamiento de la competencia por actos desleales (art. 3 LDC): cuando un acto de competencia desleal distorsiona gravemente las condiciones de competencia en el mercado, afectando al interés público, se sanciona también conforme a la normativa de defensa de la competencia.

Control de concentraciones económicas

La LDC somete a control administrativo previo las operaciones de concentración económica (fusiones, adquisiciones de control, creación de empresas en participación) que superen determinados umbrales de cuota de mercado o de volumen de negocios, con el fin de evitar que la operación obstaculice el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.

Órganos y procedimiento

La aplicación de la normativa de defensa de la competencia corresponde, en España, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que investiga las conductas, resuelve los expedientes sancionadores y puede imponer multas de hasta un porcentaje del volumen de negocios de la empresa infractora. En el ámbito europeo, dicha función corresponde a la Comisión Europea.

Ayudas públicas

El Derecho de la competencia se completa con el control de las ayudas de Estado (art. 107 y ss. TFUE), que en principio están prohibidas por falsear la competencia en el mercado interior, salvo las excepciones expresamente previstas (ayudas de carácter social, para reparar perjuicios de desastres naturales, para el desarrollo de determinadas regiones o sectores, etc.).

Ejemplo práctico

Varias empresas fabricantes de un mismo producto se reúnen periódicamente para acordar los precios mínimos de venta y repartirse las zonas geográficas de distribución. Esta conducta constituye un cártel, prohibido por el art. 1 LDC y el art. 101 TFUE, y puede ser sancionado por la CNMC con una multa que puede alcanzar hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora.

Ideas clave

  • La Ley 15/2007 y los arts. 101 y 102 TFUE constituyen el marco normativo básico de defensa de la competencia.
  • Se prohíben las conductas colusorias, el abuso de posición dominante y los actos desleales que falseen gravemente la competencia.
  • Las concentraciones económicas relevantes están sujetas a control administrativo previo.
  • La CNMC es el órgano competente en España; la Comisión Europea, en el ámbito de la Unión.
Programa oficial: Tema VII; Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia; arts. 101 y 102 TFUE.