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Tema 9. Patentes y protección de otras creaciones

La propiedad industrial: concepto y modalidades

La propiedad industrial otorga a su titular un derecho de exclusiva sobre determinados bienes inmateriales vinculados a la actividad económica, como recompensa a la inversión en innovación (patentes) o como instrumento de identificación en el mercado (marcas y otros signos distintivos, estudiados en el tema siguiente). Se regula, en cuanto a las invenciones, en la Ley 24/2015, de Patentes.

La patente

La patente es el título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva una invención, impidiendo a terceros su fabricación, utilización o comercialización sin consentimiento del titular, durante un plazo determinado (20 años improrrogables desde la solicitud, art. 58 Ley de Patentes) y para un ámbito territorial determinado.

Requisitos de patentabilidad

Para que una invención sea patentable debe reunir tres requisitos (art. 4 Ley de Patentes):

  • Novedad: no debe estar comprendida en el estado de la técnica (todo lo divulgado antes de la fecha de presentación de la solicitud).
  • Actividad inventiva: no debe resultar del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia.
  • Aplicación industrial: su objeto debe poder ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

Quedan excluidos de patentabilidad, entre otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras artísticas, los planes y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales o económicas, y las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres (art. 5).

El procedimiento de concesión

La solicitud se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que examina los requisitos formales, elabora un informe sobre el estado de la técnica y, según el procedimiento elegido por el solicitante, realiza o no un examen sustantivo previo a la concesión. Cabe la oposición de terceros durante el procedimiento.

Contenido del derecho de patente

El titular de la patente tiene el derecho exclusivo a explotar la invención e impedir a terceros, sin su consentimiento, la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización del producto o procedimiento patentado (ius prohibendi). Como contrapartida, asume la obligación de explotar la invención, pudiendo el incumplimiento dar lugar a la concesión de licencias obligatorias.

La patente como objeto de negocios jurídicos

La patente, como derecho de contenido patrimonial, puede ser objeto de transmisión (cesión) y de licencia (autorización de uso a un tercero, manteniendo la titularidad), así como de embargo e hipoteca mobiliaria.

El modelo de utilidad

El modelo de utilidad protege invenciones de menor rango inventivo que las patentables (dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación), con un procedimiento de concesión más ágil y un plazo de protección de 10 años.

Otras creaciones: el diseño industrial

El diseño industrial (apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, resultante de sus características, en especial líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales) se protege conforme a la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, exigiendo novedad y carácter singular, con un plazo de protección de hasta 25 años (renovable por periodos de 5 años).

Ejemplo práctico

Una empresa desarrolla un nuevo procedimiento de fabricación que reduce el consumo energético de un proceso industrial. Cumpliendo los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, solicita y obtiene una patente ante la OEPM, lo que le permite impedir durante 20 años que sus competidores utilicen dicho procedimiento sin su autorización, pudiendo además licenciarlo a terceros a cambio de una contraprestación (royalty).

Ideas clave

  • La patente exige novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, y otorga un derecho de exclusiva por 20 años improrrogables.
  • El procedimiento de concesión se tramita ante la OEPM.
  • El titular puede transmitir o licenciar la patente, y asume la obligación de explotarla.
  • El modelo de utilidad y el diseño industrial protegen otras creaciones con requisitos y plazos distintos.
Programa oficial: Tema IX; Ley 24/2015, de Patentes; Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.