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Tema 10. Marcas y otros signos distintivos en el tráfico económico

Tema 10. Marcas y otros signos distintivos en el tráfico económico

Los signos distintivos: función en el mercado

Los signos distintivos cumplen la función de identificar, en el mercado, los productos o servicios de un empresario (marca) o al empresario mismo en el ejercicio de su actividad (nombre comercial), permitiendo al consumidor distinguirlos de los de otros competidores. Se regulan en la Ley 17/2001, de Marcas.

La marca: concepto y clases

La marca es todo signo susceptible de representación que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras (art. 4 Ley de Marcas). Pueden constituir marca las palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, formas tridimensionales, sonidos o combinaciones de los anteriores.

Clases de marcas:

  • Por su forma: denominativas, gráficas, mixtas, tridimensionales, sonoras.
  • Por su objeto: de producto o de servicio.
  • Por su titularidad: individuales (un solo titular) y colectivas o de garantía (utilizadas por varias empresas, generalmente asociadas, o para certificar determinadas características).
  • Por su ámbito territorial: marca nacional (OEPM), marca de la Unión Europea (EUIPO, con eficacia unitaria en todo el territorio de la UE) e internacional (Sistema de Madrid).

Prohibiciones de registro

La ley distingue:

  • Prohibiciones absolutas (art. 5): signos que no pueden constituir marca por carecer de carácter distintivo, ser genéricos o descriptivos, contrarios al orden público, o engañosos, entre otros supuestos.
  • Prohibiciones relativas (arts. 6 a 10): impiden el registro de un signo cuando exista riesgo de confusión con una marca o signo distintivo anterior ya registrado o notoriamente conocido, protegiendo así el derecho de terceros.

Adquisición, contenido y duración del derecho de marca

El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado ante la OEPM (sistema registral o constitutivo, salvo el régimen especial de la marca notoria no registrada). El procedimiento de registro comprende examen de forma, publicación de la solicitud, posible oposición de terceros y examen de las prohibiciones.

El titular de la marca registrada goza de un derecho de exclusiva: puede prohibir a terceros el uso en el tráfico económico de signos idénticos o similares para productos o servicios idénticos o similares, cuando exista riesgo de confusión (ius prohibendi). La duración de la protección es de 10 años desde la solicitud, indefinidamente renovable por períodos sucesivos de 10 años, a diferencia de la patente.

El titular tiene, además, la carga de usar la marca: la falta de uso efectivo durante un periodo ininterrumpido de 5 años puede dar lugar a su caducidad.

Transmisión y licencia de la marca

La marca, como derecho patrimonial, puede ser objeto de cesión (transmisión de la titularidad) y de licencia (concesión de uso a un tercero, exclusiva o no exclusiva), con independencia, en principio, de la transmisión de la empresa a la que estuviera vinculada.

El nombre comercial

El nombre comercial es el signo que identifica a una empresa en el ejercicio de su actividad y la distingue de las demás que desarrollan actividades idénticas o similares. Se registra y protege conforme a un régimen semejante al de la marca (remisión de la Ley de Marcas a sus disposiciones, en lo pertinente).

Ejemplo práctico

Una empresa registra como marca denominativa el nombre de su nueva línea de productos cosméticos ante la OEPM. Tras la concesión, detecta que un competidor comienza a comercializar productos similares bajo un signo casi idéntico, generando riesgo de confusión entre los consumidores. La empresa titular puede ejercitar la acción de violación de marca para impedir dicho uso, al amparo de su derecho de exclusiva.

Ideas clave

  • La marca distingue productos o servicios de una empresa en el mercado; el nombre comercial identifica al empresario mismo.
  • El derecho de marca nace, como regla general, con el registro ante la OEPM (o la EUIPO/OMPI según el ámbito).
  • Existen prohibiciones absolutas y relativas al registro, estas últimas para proteger derechos anteriores.
  • La protección dura 10 años, renovables indefinidamente, a diferencia de la patente; el no uso puede provocar la caducidad.
Programa oficial: Tema X; Ley 17/2001, de Marcas.