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Tema 1. Las sociedades mercantiles y el contrato de sociedad

Tema 1. Las sociedades mercantiles y el contrato de sociedad

El contrato de sociedad

La sociedad es, en su origen, un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con el fin de repartir entre sí las ganancias (art. 1.665 CC). Como todo contrato, exige consentimiento, objeto y causa, pero presenta rasgos propios que lo distinguen de los contratos de cambio:

  • Es un contrato plurilateral de organización: no hay prestaciones recíprocas entre las partes, sino aportaciones convergentes hacia un fin común.
  • Genera una relación jurídica duradera, no de ejecución instantánea.
  • Puede dar lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica, distinta de los socios que la componen.

Elementos del contrato de sociedad

  • Pluralidad de socios (salvo las sociedades unipersonales, admitidas expresamente para las sociedades de capital).
  • Aportaciones de cada socio al fondo común (dinero, bienes o industria/trabajo).
  • Affectio societatis: voluntad de colaborar activamente en la consecución del fin común, en pie de igualdad.
  • Fin común lucrativo: propósito de obtener y repartir ganancias entre los socios.

Sociedad civil y sociedad mercantil

La distinción entre sociedad civil y sociedad mercantil no depende del objeto exclusivamente, sino de la forma adoptada: conforme al art. 1.670 CC, las sociedades civiles que adopten alguna de las formas reconocidas por el Código de Comercio quedarán sujetas a sus disposiciones. El art. 116 C.Com. exige, para que la sociedad mercantil produzca efectos frente a terceros, su constitución en escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

Clasificación de las sociedades mercantiles

  • Sociedades personalistas: predomina el elemento personal (intuitu personae); los socios responden, en general, personal e ilimitadamente de las deudas sociales. Son la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.
  • Sociedades capitalistas o de capital: predomina el elemento patrimonial; la responsabilidad de los socios se limita a su aportación. Son la sociedad anónima (SA), la sociedad de responsabilidad limitada (SL) y la sociedad comanditaria por acciones.
  • Sociedades mutualistas: cooperativas y sociedades de garantía recíproca, de finalidad no estrictamente lucrativa en sentido clásico, sino de mutua ayuda entre socios.

La personalidad jurídica de la sociedad

La inscripción en el Registro Mercantil atribuye a la sociedad personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios: patrimonio propio, capacidad de obrar, nombre (razón o denominación social), domicilio y nacionalidad propios. Antes de la inscripción, la sociedad se encuentra en situación de sociedad en formación o, si no llega a inscribirse, de sociedad irregular, con un régimen de responsabilidad reforzado para quienes actúen en su nombre.

Ejemplo práctico

Tres personas acuerdan verbalmente explotar un negocio de hostelería aportando cada una dinero y trabajo, sin otorgar escritura pública ni inscribirse en el Registro Mercantil. Aunque exista affectio societatis y reparto de ganancias, al no cumplir los requisitos de forma la sociedad tendrá, frente a terceros, el régimen de sociedad irregular (o, si su objeto no es mercantil, el de sociedad civil), con las consecuencias que ello supone en materia de responsabilidad de los gestores.

Ideas clave

  • El contrato de sociedad es plurilateral y de organización, no de cambio.
  • La forma mercantil se adquiere adoptando uno de los tipos regulados en el Código de Comercio o en leyes especiales.
  • La inscripción registral es constitutiva de la plena personalidad jurídica de la sociedad mercantil.
  • Las sociedades mercantiles se clasifican en personalistas, capitalistas y mutualistas según la relevancia del elemento personal o patrimonial.
Programa oficial: Tema 1. Referencias: arts. 1.665 y ss. del Código Civil; arts. 116 y ss. del Código de Comercio.