Tema 8. La posición del socio en la sociedad de capital
Adquisición y pérdida de la condición de socio
La condición de socio se adquiere de forma originaria (suscripción de acciones/participaciones en la constitución o en un aumento de capital) o derivativa (adquisición de acciones/participaciones ya existentes, por transmisión inter vivos o mortis causa). Se pierde por la transmisión de la totalidad de las acciones o participaciones, por la exclusión del socio (posible en la SL en determinados supuestos) o por la extinción de la sociedad.
Derechos del socio
El art. 93 TRLSC enumera, como mínimos, los siguientes derechos:
- Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de preferencia en la asunción de nuevas participaciones o en la suscripción de nuevas acciones, o de obligaciones convertibles en acciones (derecho de suscripción preferente).
- Derecho de asistencia y voto en las juntas generales, y de impugnación de los acuerdos sociales.
- Derecho de información, con distinta intensidad según se trate de SA o SL y según el momento (previo a la junta, durante su celebración, o derecho de examen de documentación en determinados casos).
Junto a estos derechos “mínimos”, pueden reconocerse estatutariamente derechos especiales que originan acciones o participaciones privilegiadas (por ejemplo, privilegio en el reparto de dividendos).
Deberes del socio
- Deber de desembolso de la aportación comprometida (dividendos pasivos en la SA).
- Deber de realizar las prestaciones accesorias pactadas, en su caso.
- Deber de lealtad, especialmente relevante en la SL, con obligación de abstenerse de votar en situaciones de conflicto de interés (art. 190 TRLSC).
Los derechos de las minorías
El TRLSC reconoce a los socios que representen un determinado porcentaje del capital social (con carácter general, el 5%, o el 3% en sociedades cotizadas) una serie de derechos de minoría: completar el orden del día de la junta, solicitar la convocatoria judicial de junta, solicitar auditoría de cuentas en determinados casos, ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores, o solicitar el nombramiento de experto independiente para valorar aportaciones no dinerarias, entre otros.
Copropiedad, usufructo y prenda de acciones o participaciones
Cuando una acción o participación pertenece pro indiviso a varias personas, estas deben designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, respondiendo todas solidariamente frente a la sociedad. En caso de usufructo, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, correspondiendo al usufructuario el derecho a los dividendos acordados durante el usufructo. En caso de prenda, corresponde al propietario el ejercicio de los derechos de socio, salvo pacto en contrario.
Ejemplo práctico
Un socio minoritario que ostenta el 6% del capital de una SA solicita, dentro de plazo, que se incluyan dos puntos adicionales en el orden del día de la próxima junta general ordinaria. Al superar el umbral del 5% legalmente exigido, los administradores están obligados a atender la solicitud y publicar un complemento a la convocatoria.
Ideas clave
- La condición de socio otorga un haz de derechos mínimos irrenunciables (económicos y políticos).
- Los derechos de minoría protegen a los socios que no alcanzan el control pero superan determinados umbrales de capital.
- El usufructo y la prenda de acciones/participaciones disocian la titularidad formal del ejercicio de ciertos derechos.