Tema 12. Los órganos sociales (II): los administradores sociales
Concepto y función
Los administradores constituyen el órgano de gestión y representación permanente de la sociedad: ejecutan los acuerdos de la junta general, gestionan el día a día del negocio social y representan a la sociedad frente a terceros, tanto judicial como extrajudicialmente.
Estructuras del órgano de administración
Los estatutos pueden optar, y en algunos casos permitir que la junta elija sin necesidad de modificar estatutos, entre distintas estructuras (art. 210 TRLSC):
- Administrador único.
- Varios administradores solidarios, que pueden actuar individualmente.
- Varios administradores conjuntos (mancomunados), que deben actuar conjuntamente (en la SL, con un máximo de dos; en la SA no hay ese límite).
- Consejo de administración, órgano colegiado de al menos tres miembros, obligatorio de facto en sociedades de cierta dimensión.
Nombramiento, duración y cese
Los administradores son nombrados por la junta general (salvo los primeros, designados en la escritura fundacional). En la SA, el nombramiento tiene una duración máxima de 6 años, reelegibles una o varias veces por periodos de igual duración máxima; en la SL, pueden nombrarse por tiempo indefinido salvo disposición contraria de los estatutos. No se requiere ser socio salvo que los estatutos lo exijan. Pueden ser cesados en cualquier momento por la junta general, aunque no conste en el orden del día (art. 223 TRLSC).
Deberes de los administradores
El TRLSC (reformado en este punto por la Ley 31/2014) detalla especialmente:
- Deber de diligencia: actuar con la diligencia de un ordenado empresario, dedicando el tiempo y esfuerzo necesarios, adoptando las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad (incluye el deber de informarse: “business judgment rule” o protección de la discrecionalidad empresarial en decisiones estratégicas y de negocio adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con un procedimiento de decisión adecuado).
- Deber de lealtad: actuar en el mejor interés de la sociedad, con obligación de fidelidad, incluyendo la prohibición de utilizar el nombre de la sociedad o su condición de administrador para influir en operaciones privadas, de aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad, de obtener ventajas indebidas y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
Responsabilidad de los administradores
Los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos, o realizados incumpliendo los deberes propios de su cargo (art. 236 TRLSC), siempre que concurra dolo o culpa. Se articulan dos acciones:
- Acción social de responsabilidad: persigue reparar el daño causado al patrimonio social; corresponde ejercitarla a la sociedad (previo acuerdo de junta), subsidiariamente a los socios minoritarios (5%) y, en último término, a los acreedores si el patrimonio social resulta insuficiente.
- Acción individual de responsabilidad: corresponde a socios o terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses particulares.
Además, existe un supuesto de responsabilidad solidaria por deudas sociales cuando los administradores incumplen el deber de promover la disolución de la sociedad (o el concurso, en su caso) en los supuestos legales de disolución obligatoria (art. 367 TRLSC).
Ejemplo práctico
El administrador único de una SL, conociendo una oportunidad de negocio dirigida a la sociedad, la desvía hacia una empresa propia constituida a tal efecto. Esta conducta vulnera el deber de lealtad (aprovechamiento de oportunidades de negocio) y legitima a la sociedad, y subsidiariamente a los socios minoritarios, a ejercitar la acción social de responsabilidad para resarcir el daño causado.
Ideas clave
- El órgano de administración puede adoptar distintas estructuras, con reglas de actuación y representación propias de cada una.
- Los deberes de diligencia y lealtad, reforzados tras la reforma de 2014, son el eje de la responsabilidad de los administradores.
- Existen la acción social y la acción individual de responsabilidad, con distinta legitimación y finalidad.
- El incumplimiento del deber de promover la disolución puede generar responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales posteriores.