Tema 14. La modificación de los estatutos sociales. Aumento y reducción de la cifra del capital social
La modificación de los estatutos sociales
Toda modificación de los estatutos es competencia exclusiva e indelegable de la junta general (art. 285 TRLSC) y exige, con carácter general:
- Que los administradores (o, en su caso, los socios autores de la propuesta) formulen un informe justificativo.
- Que se exprese en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse, y se haga constar el derecho de todos los socios a examinar el texto íntegro de la modificación propuesta.
- La adopción del acuerdo por la mayoría reforzada exigida legal o estatutariamente (en la SA, quórums reforzados del art. 194 TRLSC; en la SL, mayoría de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, salvo determinados supuestos que exigen unanimidad).
- Elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
El aumento del capital social
El aumento de capital puede realizarse mediante:
- Emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones.
- Elevación del valor nominal de las ya existentes.
Y, según la contrapartida, distinguimos:
- Aumento con aportaciones dinerarias o no dinerarias (aumento “efectivo”): exige el desembolso íntegro de las aportaciones anteriores (salvo excepción legal) y, en su caso, el informe de experto para las aportaciones no dinerarias en la SA.
- Aumento por compensación de créditos: los créditos deben ser líquidos, vencidos y exigibles.
- Aumento con cargo a reservas o beneficios (aumento “nominal” o “contable”): no incrementa el patrimonio, solo lo reclasifica; pueden emplearse la reserva legal (en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado), las reservas voluntarias disponibles y las reservas de revalorización, si las hubiera.
El derecho de preferencia (suscripción preferente en la SA, asunción preferente en la SL) permite a los socios existentes suscribir nuevas acciones o participaciones en proporción a su participación previa, para evitar la dilución; puede excluirse, total o parcialmente, cuando el interés de la sociedad así lo exija, cumpliendo requisitos reforzados de información e informe de experto sobre el valor razonable.
La reducción del capital social
Puede tener por finalidad:
- Restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto, disminuido por pérdidas (reducción “nominal”, sin devolución a los socios). Es incluso obligatoria en determinados supuestos si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y transcurre un ejercicio sin recuperarse.
- Constitución o incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias.
- Devolución del valor de las aportaciones a los socios, o condonación de la obligación de realizar los desembolsos pendientes (reducción “efectiva”).
Cuando la reducción implica devolución de aportaciones a los socios, la ley reconoce a los acreedores un derecho de oposición en la SA (pueden oponerse hasta que se les garanticen sus créditos no vencidos anteriores a la publicidad del acuerdo), mientras que en la SL se sustituye por un régimen de responsabilidad solidaria de los socios que recibieron la devolución (y, en su caso, de la propia sociedad mediante una reserva indisponible) frente a los acreedores anteriores.
Ejemplo práctico
Una SA reduce su capital para compensar pérdidas acumuladas que han dejado su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social durante dos ejercicios consecutivos, evitando así la causa de disolución obligatoria por pérdidas y sin necesidad de reconocer derecho de oposición a los acreedores, al no existir devolución de aportaciones.
Ideas clave
- La modificación de estatutos exige informe justificativo, información en la convocatoria, mayoría reforzada y escritura pública inscrita.
- El aumento de capital puede ser efectivo (dinerario, no dinerario o por compensación de créditos) o nominal (con cargo a reservas).
- El derecho de preferencia protege a los socios frente a la dilución y solo puede excluirse cumpliendo requisitos reforzados.
- La reducción de capital puede perseguir restablecer el equilibrio patrimonial, dotar reservas o devolver aportaciones, con distinta protección de los acreedores según el tipo social.