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Tema 16. Extinción de las sociedades de capital

Tema 16. Extinción de las sociedades de capital

El proceso de extinción

La extinción de la sociedad de capital no es instantánea, sino un proceso que atraviesa, normalmente, tres fases: disolución, liquidación y extinción propiamente dicha (cancelación de los asientos registrales).

Causas de disolución

El TRLSC distingue dos grandes grupos:

  • Disolución de pleno derecho (art. 360 TRLSC): transcurso del término de duración fijado en estatutos sin prórroga inscrita; transcurso de un año desde la apertura de la liquidación por reducción del número de socios a menos de dos sin haberse reactivado la sociedad ni transformado en unipersonal, entre otras.
  • Disolución por causa legal o estatutaria, previo acuerdo de la junta general (art. 363 TRLSC): cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social; conclusión de la empresa que constituya su objeto; imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social; paralización de los órganos sociales que haga imposible su funcionamiento; pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital en medida suficiente y no proceda solicitar concurso; reducción del capital social por debajo del mínimo legal (salvo transformación o aumento simultáneo); u otras causas estatutarias.

Cuando concurre causa legal de disolución, los administradores están obligados a convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución (o, si procediera, el de remoción de la causa); si la junta no se convoca, no se celebra, o no adopta el acuerdo, cualquier interesado puede instar la disolución judicial, y los administradores incurren en responsabilidad solidaria por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

La liquidación

Abierta la fase de liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica (“en liquidación”, mención que debe añadirse a la denominación), pero cesa la representación de los administradores, que son sustituidos por los liquidadores, encargados de:

  • Velar por la integridad del patrimonio social.
  • Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
  • Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
  • Enajenar los bienes sociales.
  • Formular el balance final de liquidación, un informe sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división del activo resultante entre los socios, que debe someterse a la aprobación de la junta general.

La cuota de liquidación

Una vez satisfechos todos los acreedores sociales (o consignado el importe de sus créditos), el patrimonio resultante se reparte entre los socios en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición estatutaria distinta, constituyendo la cuota de liquidación.

Extinción y cancelación registral

Aprobado el balance final, transcurrido el plazo de impugnación, y una vez repartido el haber social, se otorga escritura pública de extinción, que se inscribe en el Registro Mercantil, cancelándose todos los asientos relativos a la sociedad. No obstante, subsiste cierta responsabilidad de los antiguos socios (hasta el límite de lo percibido como cuota de liquidación) y de los liquidadores frente a acreedores sociales no satisfechos que aparezcan tras la cancelación.

Ejemplo práctico

Una SL sufre pérdidas continuadas que dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Los administradores, conocedores de esta situación, no convocan junta general en los dos meses siguientes. Transcurrido dicho plazo, un acreedor social solicita la disolución judicial y, además, exige a los administradores el pago solidario de las deudas sociales contraídas tras el momento en que debió acordarse la disolución, al haber incumplido su deber legal de convocatoria.

Ideas clave

  • La extinción atraviesa las fases de disolución, liquidación y cancelación registral.
  • Ante causa legal de disolución, los administradores deben convocar junta en dos meses, bajo pena de responsabilidad solidaria por las deudas posteriores.
  • Durante la liquidación, los liquidadores sustituyen a los administradores en la gestión y representación de la sociedad.
  • La cuota de liquidación se reparte entre los socios solo tras satisfacer a todos los acreedores sociales.
Programa oficial: Tema 16; arts. 360 a 400 del TRLSC.