Tema 17. La sociedad cotizada
Concepto y régimen especial de la sociedad cotizada
La sociedad anónima cotizada es aquella cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores (fundamentalmente, la Bolsa). El TRLSC le dedica un Título XIV específico (arts. 495-539), que añade a su condición de SA un régimen reforzado de transparencia, gobierno corporativo y protección del inversor, justificado por la apelación al ahorro público y por la dispersión típica de su accionariado.
Especialidades en materia de acciones
- Prestación accesoria de acciones sin voto o de lealtad: junto a las acciones ordinarias, el régimen de cotizadas admite instrumentos como las acciones de lealtad (con voto adicional para accionistas de permanencia prolongada, si los estatutos lo prevén), y regula con detalle los pactos parasociales relevantes (con obligación de publicidad cuando afecten al ejercicio del derecho de voto o restrinjan la transmisibilidad).
- Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA): reguladas por el Real Decreto 1066/2007, cuando un sujeto pretende adquirir una participación de control (en general, el 30% de los derechos de voto) debe formular una OPA obligatoria dirigida a todos los accionistas, a un precio equitativo, garantizando su derecho a transmitir en condiciones de igualdad ante un cambio de control.
Órganos de gobierno reforzados
- Junta general de accionistas: se refuerzan sus competencias indelegables (entre ellas, la aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros) y se facilita el ejercicio informado del voto (foro electrónico de accionistas, posibilidad de voto y representación a distancia).
- Consejo de administración: es el órgano de administración obligatorio en la práctica totalidad de las cotizadas; se exige la distinción entre consejeros ejecutivos, dominicales y independientes, la creación de comisiones especializadas (de auditoría, y de nombramientos y retribuciones, de existencia legalmente exigida) y el cumplimiento de recomendaciones de buen gobierno corporativo (Código de Buen Gobierno de la CNMV), bajo la lógica de “cumplir o explicar”.
Deberes de transparencia e información
Las sociedades cotizadas están sujetas a obligaciones reforzadas de información periódica (informe financiero anual, informes financieros semestrales) y de información privilegiada (hecho relevante), cuya comunicación inmediata al mercado, a través de la CNMV, resulta esencial para la formación correcta de los precios y para evitar el uso indebido de información asimétrica (abuso de mercado, sancionado también en el Código Penal, ver Derecho Penal II, bloque 6).
Ejemplo práctico
Un inversor adquiere paulatinamente acciones de una sociedad cotizada hasta superar el 30% de los derechos de voto. Antes de seguir incrementando su participación, deberá formular una OPA obligatoria dirigida a la totalidad del capital social, a un precio equitativo determinado conforme a las reglas reglamentarias, de modo que el resto de accionistas puedan decidir si transmiten sus acciones en las mismas condiciones que ha obtenido el nuevo socio de control.
Ideas clave
- La sociedad cotizada es la SA cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial (Título XIV TRLSC, arts. 495-539).
- La superación del umbral de control (30% de los derechos de voto, con carácter general) obliga a formular una OPA dirigida a todos los accionistas.
- Gobierno corporativo reforzado: consejo de administración con consejeros ejecutivos, dominicales e independientes, y comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
- Deberes reforzados de transparencia e información periódica y privilegiada frente al mercado, supervisados por la CNMV.