Tema 19. Otras formas de empresa: cooperativas y mutuas
La sociedad cooperativa
Concepto y principios
La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales comunes, con estructura y funcionamiento democrático. Se rige por la Ley 27/1999, de Cooperativas (estatal) y por las leyes autonómicas de cooperativas en el ámbito de sus competencias, aplicándose la ley estatal cuando la cooperativa desarrolle su actividad en el territorio de varias comunidades autónomas.
Caracteres diferenciales frente a las sociedades de capital
- Variabilidad del capital social, sin necesidad de modificar estatutos con cada entrada o salida de socios.
- Principio de “puertas abiertas”: libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
- Estructura democrática: cada socio, un voto, con independencia de su participación en el capital (con matices para determinadas cooperativas), a diferencia del principio capitalista “una acción/participación, un voto”.
- Ausencia de ánimo de lucro capitalista: el excedente se distribuye conforme a la actividad cooperativizada de cada socio, no en proporción al capital aportado, y una parte se destina obligatoriamente a fondos sociales obligatorios: Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción.
Clases de cooperativas
Existen múltiples clases según su objeto: cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de servicios, de transportistas, del mar, de crédito, de seguros, sanitarias, de enseñanza, entre otras.
Órganos de la cooperativa
- Asamblea general, órgano supremo de expresión de la voluntad social, equivalente a la junta general.
- Consejo rector, órgano de gobierno, gestión y representación.
- Intervención, órgano de fiscalización de las cuentas.
- Puede existir, además, un comité de recursos.
La sociedad de garantía recíproca y las mutuas
Como se ha visto en el Tema 18, las sociedades de garantía recíproca son sociedades de capital variable con un objeto específico de fomento crediticio a las pymes. Junto a ellas existen las mutuas de seguros, entidades aseguradoras sin ánimo de lucro en las que los propios asegurados son los mutualistas, reguladas en la legislación de ordenación y supervisión de seguros privados, que reparten entre sus mutualistas los excedentes o los exigen mediante derramas, según el tipo de mutua (a prima fija o variable).
Ejemplo práctico
Un grupo de trabajadores decide constituir una cooperativa de trabajo asociado para gestionar colectivamente una antigua empresa en crisis. En la asamblea general, cada socio trabajador dispone de un voto, con independencia del capital que haya aportado, y los excedentes se repartirán en función de la actividad (trabajo) prestada por cada socio a la cooperativa, no en proporción a su aportación de capital.
Ideas clave
- La cooperativa se rige por principios democráticos (un socio, un voto) y de puertas abiertas, frente al carácter capitalista de la SA/SL.
- El capital cooperativo es variable, y el reparto de excedentes atiende a la actividad cooperativizada, no al capital aportado.
- Existen fondos sociales obligatorios (reserva obligatoria y educación y promoción) propios de la naturaleza mutualista de la cooperativa.
- Las sociedades de garantía recíproca y las mutuas de seguros comparten con la cooperativa la finalidad de mutua ayuda entre sus miembros, con regímenes normativos propios.