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Bloque 2. Lesiones y delitos de manipulación genética

Bloque 2. Lesiones y delitos de manipulación genética

Lección 5. Lesiones

El delito de lesiones (arts. 147 y ss. CP) protege la integridad física y la salud física y mental.

  • Tipo básico (art. 147.1 CP): causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (elemento normativo clave que distingue el delito de la falta administrativa/leve).
  • Lesiones leves (art. 147.2 CP): las que no requieren tratamiento médico o quirúrgico, castigadas con pena menor y solo perseguibles, en general, mediante denuncia.
  • Tipos agravados (art. 148 CP): uso de armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de doce años o persona especialmente vulnerable, o cuando la víctima sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad (concordancia con la violencia de género).
  • Lesiones muy graves (art. 149 CP): pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica; incluye la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
  • Lesiones graves (art. 150 CP): pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad.
  • Lesiones al feto (arts. 157-158 CP): causar en el feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo o provoque una grave tara física o psíquica.
  • Participación en riña (art. 154 CP) y consentimiento en las lesiones (art. 156 CP, con reglas especiales para trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual).

Lección 6. Manipulación genética

Los delitos de manipulación genética (arts. 159 a 162 CP) responden a los riesgos derivados de la biotecnología aplicada al ser humano:

  • Manipulación de genes humanos que altere el genotipo con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves (art. 159 CP).
  • Utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana (art. 160.1 CP).
  • Clonación de seres humanos u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza (art. 160.2 y 160.3 CP).
  • Fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación humana (art. 161 CP) y reproducción asistida en mujer sin su consentimiento (art. 162 CP).

Ejemplo práctico

Un agresor golpea a la víctima en una discusión y le causa una fractura que exige escayola y varias revisiones traumatológicas: hay tratamiento médico, por lo que el hecho se califica como delito de lesiones del art. 147.1 CP (no como lesión leve), con independencia de que la agresión inicial haya sido un solo golpe.

Ideas clave

  • El elemento diferenciador central de las lesiones es la necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP), frente a la simple primera asistencia (lesión leve, art. 147.2 CP).
  • Tipos agravados por el medio empleado, la vulnerabilidad de la víctima o el vínculo afectivo (art. 148 CP); tipos cualificados por el resultado, muy grave (art. 149 CP) o grave (art. 150 CP).
  • La manipulación genética castiga usos no terapéuticos de la ingeniería genética: alteración del genotipo, armas biológicas, clonación y fecundación con fines distintos a la procreación (arts. 159-162 CP).
Programa oficial: Lecciones 5ª y 6ª (Primera parte: Delitos contra las personas); arts. 147 a 162 CP.