Bloque 5. Hurto, robo y usurpación, defraudaciones
Lección 14. Hurto
El Título XIII del Libro II CP abre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El hurto (arts. 234 a 236 CP) es el tipo básico de apoderamiento:
- Tipo objetivo: tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas (lo que lo distingue del robo).
- Cuantía: el hurto exige que el valor de lo sustraído exceda de 400 euros; por debajo de esa cuantía, y salvo agravantes, el hecho se sanciona como delito leve (art. 234.2 CP).
- Tipos agravados (art. 235 CP): cosas de primera necesidad, valor artístico/histórico/cultural, aprovechando situación de desastre o calamidad, multirreincidencia, o cuando se dejare a la víctima sin medios económicos.
- Hurto de uso de vehículos (art. 244 CP), figura específica cuando el ánimo no es de apropiación definitiva sino de utilización temporal.
Lección 15. Robo y usurpación
- Robo con fuerza en las cosas (arts. 237-238 CP): apoderamiento con ánimo de lucro empleando fuerza para acceder al lugar donde las cosas se encuentran (escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma, etc.).
- Robo con violencia o intimidación en las personas (arts. 242-242 bis CP): el más grave de los delitos patrimoniales de apoderamiento, pues añade la afectación a la libertad y, potencialmente, a la integridad física; tipos agravados por uso de armas, en casa habitada o en vías/lugares públicos con multirreincidencia.
- Robo y hurto de uso de vehículos, y usurpación (arts. 245-247 CP): ocupación de inmueble ajeno que no constituya morada, o alteración de términos o lindes de pueblos o heredades (usurpación de bienes inmuebles), y distracción del curso de las aguas.
Lección 16. Defraudaciones
Las defraudaciones (Capítulo VI del Título XIII) agrupan las conductas patrimoniales que operan mediante engaño o abuso de confianza, sin apoderamiento material directo:
- Estafa (arts. 248-251 bis CP): con ánimo de lucro, utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Elementos: engaño, error, acto de disposición, perjuicio patrimonial y nexo causal entre todos ellos. Modalidades específicas: estafa informática (art. 248.2 CP), estafa impropia (negocios jurídicos criminalizados, art. 251 CP).
- Apropiación indebida (art. 253 CP): apropiarse para sí o para tercero de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que se hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negare haberlos recibido; distinta de la administración desleal (art. 252 CP), que castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las excede causando un perjuicio al patrimonio administrado.
- Defraudación de fluido eléctrico y análogas (art. 255 CP) y uso de terminal de telecomunicación sin consentimiento (art. 256 CP).
Ejemplo práctico
Un vendedor online recibe el pago de un comprador por un artículo que nunca tuvo intención de enviar, utilizando un anuncio con fotografías falsas para generar confianza: hay engaño bastante (el anuncio falso), error en el comprador, acto de disposición (el pago) y perjuicio patrimonial, por lo que el hecho se califica como estafa (art. 248 CP), no como hurto, al no existir apoderamiento sin consentimiento sino una entrega viciada por el engaño.
Ideas clave
- Hurto (arts. 234-236 CP): apoderamiento sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas, con umbral de 400 euros.
- Robo: con fuerza en las cosas (arts. 237-238 CP) o con violencia/intimidación en las personas (arts. 242 y ss. CP), esta última la modalidad más grave.
- Defraudaciones: estafa (engaño que provoca disposición patrimonial, art. 248 CP) frente a apropiación indebida (incumplimiento del deber de devolver lo recibido, art. 253 CP) y administración desleal (extralimitación en facultades de administración, art. 252 CP).