Saltar al contenido
Bloque 9. Delitos contra la seguridad colectiva, contra la salud pública y contra la seguridad vial

Bloque 9. Delitos contra la seguridad colectiva, contra la salud pública y contra la seguridad vial

Lección 25. Delitos contra la seguridad colectiva

El Título XVII agrupa delitos de peligro (a menudo abstracto), que no exigen un resultado lesivo concreto sino la creación de una situación de riesgo para bienes jurídicos colectivos:

  • Delitos de riesgo catastrófico (arts. 341-350 CP): estragos, provocación de explosiones o liberación de energía nuclear, manipulación de sustancias nucleares o radiactivas, y incendios (arts. 351-358 CP, distinguidos entre incendios forestales, en zona urbana y en bienes propios con finalidad defraudatoria).
  • Delitos de incendio (arts. 351-358 CP): particular relevancia del incendio forestal (art. 353 CP), agravado si genera grave riesgo para la vida o integridad de las personas, o si se ejecuta en espacio natural protegido.
  • Delitos relativos a la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570 CP, sistemáticamente en el Título XXII pero de contenido afín a la seguridad colectiva).

Lección 26. Delitos contra la salud pública

  • Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 368 CP): tipo básico que castiga actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de estas sustancias, con distinción de pena según se trate de sustancias que causen grave daño a la salud o no.
  • Tipos agravados (art. 369 CP): sustancias adulteradas o de calidad inferior, difusión a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, especial gravedad por la cuantía, empleo de menores para cometer el delito, o participación en organización delictiva.
  • Notas de organización o asociación (art. 369 bis CP) y extrema gravedad (art. 370 CP, buques o aeronaves, cabecillas de organizaciones, cantidades de extrema gravedad).
  • Delitos relativos a la falsificación de medicamentos y otros productos que afecten la salud pública (arts. 359-367 CP): despacho, comercio o tenencia de medicamentos deteriorados o caducados, y expedición sin la debida autorización.

Lección 27. Delitos contra la seguridad vial

El Título XVII, Capítulo IV (arts. 379-385 ter CP) sanciona conductas de riesgo en el tráfico rodado, con notable incidencia práctica cotidiana:

  • Conducción a velocidad excesiva (art. 379.1 CP) y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 379.2 CP), este último con presunción legal a partir de determinadas tasas de alcoholemia.
  • Conducción temeraria (art. 380 CP) y conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP), la modalidad más grave, próxima al dolo eventual respecto del resultado lesivo que pudiera producirse.
  • Negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas (art. 383 CP), delito autónomo de desobediencia.
  • Conducción sin permiso o licencia (art. 384 CP) y creación de grave riesgo para la circulación (art. 385 CP, alteración de la seguridad del tráfico mediante obstáculos, alteración de señalización, etc.).

Ejemplo práctico

Un conductor circula a 160 km/h por una vía urbana con límite de 50 km/h, sorteando a otros vehículos y saltándose semáforos en rojo, sin llegar a impactar con nadie: el hecho puede calificarse como conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP), no como una simple infracción administrativa de tráfico, precisamente por el grave e injustificado riesgo generado para terceros, con independencia de que no se haya producido un resultado lesivo.

Ideas clave

  • Delitos de riesgo catastrófico e incendios (arts. 341-358 CP): delitos de peligro sin exigencia de resultado lesivo concreto.
  • Tráfico de drogas (art. 368 CP y ss.): distinción según causen grave daño a la salud, con numerosos tipos agravados (art. 369 CP) y la extrema gravedad del art. 370 CP.
  • Seguridad vial (arts. 379-385 ter CP): velocidad excesiva, influencia de alcohol o drogas, conducción temeraria y con manifiesto desprecio por la vida de los demás, y negativa a las pruebas de detección.
Programa oficial: Lecciones 25ª a 27ª (Tercera parte: Delitos contra la colectividad); arts. 341 a 385 ter CP.