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Tema 2. Los procesos ordinarios: juicio ordinario y juicio verbal

Tema 2. Los procesos ordinarios: juicio ordinario y juicio verbal

Los procesos declarativos ordinarios como procesos tipo

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) articula la tutela judicial civil, con carácter general, en torno a dos procesos declarativos ordinarios, también llamados procesos tipo, aplicables a cualquier pretensión civil que no tenga señalado un cauce especial: el juicio ordinario y el juicio verbal. Ambos son cauces plenarios (conocen con plenitud del asunto) y producen sentencia con efecto de cosa juzgada material, a diferencia de los procesos sumarios.

Criterios de determinación del proceso adecuado

La ley distribuye los asuntos entre juicio ordinario y juicio verbal atendiendo a un doble criterio:

  • Criterio de la cuantía: el juicio verbal se sigue para las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros; el juicio ordinario, para las que superen esa cifra (art. 249 y 250 LEC).
  • Criterio de la materia: con independencia de la cuantía —incluso de cuantía inestimable—, determinadas materias se sustancian siempre por uno u otro cauce por razón de su naturaleza (p. ej., competencia desleal, propiedad industrial o derecho al honor: juicio ordinario; desahucios, alimentos, división de cosa común o interdictos: juicio verbal).

El juicio ordinario

El juicio ordinario es el proceso declarativo de mayor complejidad y garantías, estructurado en las siguientes fases:

  1. Demanda: escrito inicial en el que el actor formula su pretensión (art. 399 LEC).
  2. Contestación a la demanda: el demandado, en plazo de veinte días, se opone o allana, y puede formular reconvención (art. 405 y 406 LEC).
  3. Audiencia previa al juicio: trámite oral en el que se intenta el acuerdo entre las partes, se sanean los defectos procesales, se fija el objeto del proceso y se proponen las pruebas (arts. 414 a 430 LEC).
  4. Juicio: vista oral en la que se practica la prueba admitida y las partes formulan sus conclusiones (arts. 431 a 433 LEC).
  5. Sentencia.

El juicio verbal

El juicio verbal es un procedimiento más simplificado y concentrado, caracterizado por:

  • Demanda sucinta o en formulario normalizado para asuntos de escasa cuantía (art. 437 LEC).
  • Contestación escrita, tras la reforma operada por la Ley 42/2015, en plazo de diez días (a diferencia del antiguo modelo de contestación oral en vista).
  • Vista oral única, en la que se concentran alegaciones complementarias, proposición y práctica de la prueba y conclusiones (art. 443 LEC), salvo que no se hubiera propuesto prueba o toda ella fuera documental ya aportada y no impugnada, en cuyo caso puede dictarse sentencia sin necesidad de vista.
  • Sentencia, que se dicta dentro de los diez días siguientes a la terminación del juicio.

Rasgos comunes y diferencias esenciales

Juicio ordinarioJuicio verbal
CuantíaSuperior a 15.000 € (o inestimable no atribuida por materia)Hasta 15.000 € (o por razón de materia)
AlegacionesDemanda y contestación escritas, con posible reconvenciónDemanda y contestación escritas, con posible reconvención
Fase intermediaAudiencia previaNo existe como trámite autónomo (se concentra en la vista)
Fase oralJuicio (tras la audiencia previa)Vista (única, concentrada)

Ejemplo práctico

Una reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo entre particulares por importe de 8.000 euros se tramitará por juicio verbal en atención a la cuantía; en cambio, una demanda de competencia desleal entre dos empresas, aunque no se cuantifique con precisión el perjuicio, se tramitará necesariamente por juicio ordinario en atención a la materia.

Ideas clave

  • El juicio ordinario y el juicio verbal son los procesos declarativos tipo, aplicables por defecto a cualquier pretensión civil.
  • El cauce aplicable se determina por un doble criterio: cuantía (umbral de 15.000 €) y materia (determinadas materias tienen cauce fijo).
  • El juicio ordinario se estructura en demanda, contestación, audiencia previa y juicio; el juicio verbal concentra las alegaciones complementarias, prueba y conclusiones en una vista única.
  • Ambos producen sentencia con efecto de cosa juzgada material, a diferencia de los procesos sumarios.
Programa oficial: Segunda Parte (Los procesos ordinarios); arts. 248 a 250, 399 a 436 y 437 a 447 LEC.