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Tema 5. Las partes del proceso

Concepto de parte

Son partes del proceso el demandante, que ejercita la pretensión, y el demandado, frente a quien se ejercita, con independencia de que asista o no razón a una u otra en cuanto al fondo del asunto (parte es un concepto puramente procesal, distinto de quien resulte titular de la relación jurídica material controvertida).

Presupuestos procesales relativos a las partes

  • Capacidad para ser parte: aptitud genérica para ser titular de derechos y obligaciones procesales; corresponde a las personas físicas, a las personas jurídicas y, en determinados supuestos, a entes sin personalidad jurídica a los que la ley reconoce esta capacidad (masas patrimoniales, patrimonios separados, entidades sin personalidad como comunidades de bienes o uniones sin personalidad, art. 6 LEC).
  • Capacidad procesal: aptitud para comparecer por sí mismo en juicio y realizar válidamente actos procesales; corresponde a quienes estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 7 LEC); quienes carezcan de ella deben actuar a través de sus representantes legales.
  • Legitimación: relación específica entre el sujeto y el objeto litigioso concreto que le habilita para ser parte en ese proceso determinado. Se distingue entre legitimación activa (para demandar) y legitimación pasiva (para ser demandado), y entre legitimación ordinaria (quien afirma ser titular de la relación jurídica material) y legitimación extraordinaria (reconocida por la ley a quien no es titular de esa relación, como sucede en la sustitución procesal o en la legitimación de asociaciones de consumidores, art. 11 LEC).

La postulación procesal

La postulación es la exigencia legal de que las partes actúen en el proceso a través de profesionales técnicos:

  • El Procurador: asume la representación técnica de la parte, realizando en su nombre los actos de comunicación con el tribunal (art. 23 LEC); su intervención es preceptiva en el juicio ordinario y en el juicio verbal de cuantía superior a 2.000 euros, salvo excepciones legales.
  • El Abogado: asume la dirección técnica de la defensa, asesorando jurídicamente a la parte y firmando los escritos procesales (art. 31 LEC); su intervención es igualmente preceptiva con carácter general, salvo determinados juicios verbales de escasa cuantía.

La sucesión procesal

Puede producirse un cambio en la identidad de las partes sin alteración de la relación jurídico-procesal, mediante:

  • Sucesión por muerte: el proceso continúa con los herederos de la parte fallecida (art. 16 LEC).
  • Sucesión por transmisión del objeto litigioso: cuando se transmite inter vivos la cosa o derecho litigioso, el adquirente puede solicitar que se le tenga como parte, siempre que la parte contraria no se oponga con causa justificada (art. 17 LEC).

La intervención de terceros

Un tercero ajeno inicialmente al proceso puede incorporarse a él como parte mediante la intervención procesal, siempre que acredite tener un interés directo y legítimo en el resultado del pleito (art. 13 LEC), pudiendo hacerlo tanto por iniciativa propia (intervención voluntaria) como a instancia de alguna de las partes originarias (intervención provocada).

Ejemplo práctico

Una asociación de consumidores demanda en nombre de un colectivo de afectados por una cláusula abusiva incluida en contratos bancarios en serie. Aunque la asociación no es personalmente titular de los créditos reclamados, la ley le reconoce legitimación extraordinaria para actuar en defensa de los intereses colectivos de los consumidores afectados (art. 11 LEC).

Ideas clave

  • Parte es quien pide (demandante) y frente a quien se pide (demandado); es un concepto procesal distinto de la titularidad material del derecho.
  • Presupuestos de las partes: capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación (ordinaria/extraordinaria, activa/pasiva).
  • La postulación exige, con carácter general, Procurador (representación técnica) y Abogado (dirección técnica).
  • Cabe sucesión procesal (por muerte o transmisión del objeto litigioso) e intervención de terceros con interés directo y legítimo.
Programa oficial: Quinta Parte (Las partes del proceso); arts. 6, 7, 10, 11, 13, 16, 17, 23 y 31 LEC.