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Tema 6. Actos preparatorios del proceso

Tema 6. Actos preparatorios del proceso

Función de los actos preparatorios

Antes de interponer la demanda, la ley permite a quien pretenda promover un proceso —y, en menor medida, a quien prevea ser demandado— realizar determinadas actuaciones dirigidas a preparar adecuadamente el proceso futuro: obtener datos sobre la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado, asegurar fuentes de prueba, o cumplir el requisito de procedibilidad de los MASC. Estos actos se practican ante el tribunal que sería competente para conocer del proceso principal.

Las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares (arts. 256 a 263 LEC) son el cauce específico para que quien pretenda iniciar un proceso solicite del tribunal la práctica de determinadas actuaciones previas necesarias para poder litigar con garantías. La LEC enumera de forma tasada los supuestos, entre otros:

  • Declaración del futuro demandado sobre hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación.
  • Exhibición de documentos y títulos relativos al proceso (contratos de seguro, documentos societarios, historia clínica).
  • Exhibición de documentos contables en procesos de responsabilidad de administradores sociales.
  • Determinación de los integrantes de un grupo de afectados en procesos de consumidores.
  • Petición por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual, para identificar al presunto infractor.

El procedimiento se inicia mediante solicitud fundada con caución (si el tribunal la exige), y si el requerido no atiende voluntariamente el requerimiento judicial, el tribunal puede acordar su cumplimiento forzoso, con apercibimiento incluso de entrada en el domicilio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el obligado.

El aseguramiento de la prueba

Íntimamente relacionado con las diligencias preliminares, el aseguramiento de la prueba (arts. 297 y 298 LEC) permite solicitar al tribunal, antes de la iniciación del proceso o durante su pendencia, la adopción de medidas para evitar que, por conducta humana o por acontecimientos naturales, pueda desaparecer una fuente de prueba relevante antes de su práctica formal en el proceso (p. ej., la constatación notarial o judicial urgente del estado de una obra antes de su demolición).

Los MASC como acto preparatorio necesario

Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el intento de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) —mediación, conciliación, negociación asistida, oferta vinculante confidencial u opinión de experto independiente, entre otros— constituye, con carácter general y salvo excepciones legales, un verdadero acto preparatorio necesario de naturaleza extraprocesal, cuya acreditación documental debe acompañarse a la demanda como requisito de procedibilidad. Véase Introducción al Derecho Procesal.

Ejemplo práctico

Antes de demandar a una sociedad mercantil por competencia desleal, el futuro demandante solicita como diligencia preliminar que se le exhiban determinados documentos contables de la sociedad demandada, necesarios para poder cuantificar con precisión el perjuicio y fundamentar adecuadamente su futura demanda.

Ideas clave

  • Los actos preparatorios se practican antes de la demanda ante el tribunal que sería competente para el proceso principal.
  • Las diligencias preliminares (art. 256 LEC) permiten obtener datos sobre capacidad, representación, legitimación o documentos necesarios para litigar.
  • El aseguramiento de la prueba evita la pérdida de fuentes de prueba relevantes antes de su práctica en el proceso.
  • Desde la LO 1/2025, el intento de un MASC opera como acto preparatorio necesario y requisito de procedibilidad de la demanda civil.
Programa oficial: Sexta Parte (Actos preparatorios del proceso); arts. 256 a 263 y 297 a 298 LEC; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.