Tema 1. El sistema de procesos civiles: clasificación y los MASC como requisito de procedibilidad
La clasificación de los procesos civiles
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) ordena la tutela judicial civil en distintos tipos de procesos según la naturaleza de la pretensión y el grado de conocimiento que el tribunal realiza sobre ella:
- Procesos declarativos ordinarios (comunes): el juicio ordinario y el juicio verbal, cauces generales para dirimir con plenitud de conocimiento y efecto de cosa juzgada material cualquier pretensión civil no atribuida a otro proceso, estudiados en Derecho Procesal I.1: General.
- Procesos especiales por razón de la materia: cauces con especialidades procedimentales para determinadas materias (capacidad, familia, filiación, división de patrimonios, derechos fundamentales, acuerdos sociales, propiedad industrial e intelectual, consumidores).
- Procesos sumarios: procesos declarativos de cognición limitada, en los que el tribunal no enjuicia la totalidad de la relación jurídica sino solo un aspecto parcial (p. ej., la posesión, no la propiedad), por lo que la sentencia no produce cosa juzgada material y las partes pueden acudir después a un proceso plenario (típicamente, el juicio ordinario) para discutir la cuestión de fondo no resuelta.
- El proceso monitorio y el juicio cambiario: cauces especiales de tutela rápida del crédito documentado.
- La ejecución forzosa: actividad jurisdiccional dirigida a obtener el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en un título ejecutivo (sentencia, laudo, escritura pública, etc.).
- El concurso de acreedores: proceso especial para situaciones de insolvencia, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
- La jurisdicción voluntaria: expedientes en los que se solicita la intervención judicial sin que exista controversia entre partes contrapuestas, regulados en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.
Esta asignatura estudia estas seis últimas categorías; el estudio del juicio ordinario y el juicio verbal corresponde a Derecho Procesal I.1.
La reforma de la Ley Orgánica 1/2025: Tribunales de Instancia y MASC
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce dos cambios estructurales que afectan a todos los procesos civiles estudiados en esta asignatura:
Los Tribunales de Instancia
Desde enero de 2025, los antiguos Juzgados de Primera Instancia (y el resto de juzgados unipersonales de cada partido judicial) han sido sustituidos por el Tribunal de Instancia, órgano jurisdiccional colegiado en su organización pero unipersonal en el ejercicio de la función jurisdiccional en cada asunto concreto, organizado internamente en Secciones por materia. La competencia civil corresponde a la Sección Civil del Tribunal de Instancia (y, cuando exista, a la Sección de Familia, especializada en los procesos matrimoniales y de menores que se estudian en los temas 3 y 4). Véase con más detalle en Introducción al Derecho Procesal.
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025, el art. 5 LO 1/2025 impone, con carácter general, un requisito de procedibilidad: antes de interponer una demanda civil es necesario haber intentado, sin éxito, un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Son MASC, entre otros: la mediación, la conciliación (registral, notarial o ante el Letrado de la Administración de Justicia), la negociación directa entre abogados (asistida), la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente. La falta de acreditación de este intento previo, salvo en los supuestos legalmente exceptuados, determina la inadmisión de la demanda.
El requisito se proyecta también, con matices, sobre buena parte de los procesos especiales y sumarios estudiados en esta asignatura; se exceptúan expresamente, entre otros, los procesos de protección de derechos fundamentales, los de filiación, las medidas urgentes, el juicio cambiario y el proceso monitorio europeo. La aplicación del requisito al proceso monitorio interno y a los juicios sumarios de propiedad horizontal ha sido, sin embargo, objeto de debate doctrinal y de las primeras resoluciones judiciales, por no constar una exclusión expresa y clara en la ley.
Ejemplo práctico
Antes de demandar a su antiguo socio por el impago de una deuda documentada en un contrato privado, Marta debe acreditar que intentó una negociación asistida por abogados o una mediación. Si presenta la demanda de juicio ordinario sin ese intento previo, el Tribunal de Instancia —Sección Civil— inadmitirá la demanda por falta del requisito de procedibilidad del art. 5 LO 1/2025.
Ideas clave
- Los procesos civiles se clasifican en declarativos ordinarios (ordinario y verbal), especiales por razón de la materia, sumarios (cognición limitada, sin cosa juzgada material), monitorio/cambiario, ejecución, concurso y jurisdicción voluntaria.
- La LO 1/2025 sustituye los Juzgados de Primera Instancia por los Tribunales de Instancia, organizados en Secciones (entre ellas la Sección Civil).
- Desde abril de 2025 rige, como requisito de procedibilidad general, el intento previo de un MASC (mediación, conciliación, negociación asistida, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente), con excepciones tasadas.
- La falta de acreditación del intento de MASC, cuando es exigible, determina la inadmisión de la demanda.