Tema 3. Procesos matrimoniales (I): nulidad, separación y divorcio
Clases de procesos matrimoniales
Los arts. 769 y ss. LEC regulan los procesos sobre nulidad del matrimonio, separación y divorcio, que pueden tramitarse:
- De mutuo acuerdo, cuando ambos cónyuges lo solicitan conjuntamente o uno con el consentimiento del otro, acompañando en su caso una propuesta de convenio regulador.
- Contencioso, a instancia de uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
Desde la Ley 15/2015, el divorcio y la separación de mutuo acuerdo sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente pueden además formalizarse ante Letrado de la Administración de Justicia o notario, sin necesidad de intervención judicial, salvo que existan tales hijos, en cuyo caso la vía judicial (o la aprobación judicial del convenio) es siempre necesaria.
El requisito de procedibilidad y las especialidades del MASC en familia
El art. 5 LO 1/2025 exceptúa del requisito general de MASC los procesos en los que se ejercite una acción de nulidad matrimonial, pero, en general, para separación y divorcio contenciosos se admite el intento de MASC (particularmente la mediación familiar) como vía preferente de resolución del conflicto, sin perjuicio de que la urgencia de las medidas a adoptar (guarda, alimentos) pueda justificar excepciones. En la práctica, muchos Tribunales de Instancia y colegios de abogados han reforzado los servicios de mediación familiar desde la entrada en vigor de la reforma.
Legitimación, competencia y procedimiento contencioso
Están legitimados los cónyuges y, para la nulidad, también el Ministerio Fiscal (que interviene siempre cuando hay hijos menores o con discapacidad). Es competente la Sección Civil o de Familia del Tribunal de Instancia del domicilio conyugal o, en su defecto, del domicilio del demandado o del actor.
El procedimiento contencioso sigue, con especialidades, el cauce del juicio verbal: la demanda debe ir acompañada de proposición de medidas definitivas; cabe solicitar medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda (uso de la vivienda, guarda y custodia, pensión de alimentos); la vista se celebra con intervención del Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores; y la sentencia se pronuncia sobre la crisis matrimonial y, en su caso, sobre las medidas definitivas relativas a los hijos y al régimen económico.
Ejemplo práctico
Pedro y Ana quieren divorciarse pero no logran ponerse de acuerdo sobre la guarda de su hijo menor. Antes de acudir al Tribunal de Instancia, intentan una mediación familiar sin llegar a un acuerdo completo; acreditado ese intento, presentan demanda de divorcio contencioso con propuesta de medidas, y el Ministerio Fiscal interviene en el procedimiento por existir un hijo menor.
Ideas clave
- Procesos matrimoniales: nulidad, separación, divorcio; de mutuo acuerdo (judicial, notarial o ante LAJ si no hay hijos menores o con discapacidad) o contenciosos.
- La nulidad matrimonial está exceptuada del requisito general de MASC; en separación y divorcio contenciosos se fomenta la mediación familiar.
- Intervención preceptiva del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores o con discapacidad.
- Cauce procedimental: juicio verbal con especialidades (arts. 769 y ss. LEC); posibilidad de medidas provisionales previas o coetáneas.